Resolución nº 5-2015/CPC-INDECOPI-ICA de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente38-2014/CPC
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIO NAL DE INDECOPI DE ICA
RESOLUCIÓN Nº 005-2015/INDECOPI- ICA
EXPEDIENTE Nº 038-2014/CPC-I NDECOPI-ICA
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Av. Conde de Nieva Nº 446, Urb. Luren, Ica – Perú / Tel éfono: 056-210625
E-mail: eperla@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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DENUNCIANTE : FÉLIX AQUILES FALCONÍ ARIAS
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.1
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Félix Aquiles Falconí Arias contra
el Banco de Crédito del Perú S.A. por presuntas infracciones a las normas de
protección al consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Ica ha
resuelto:
(i) Declarar infundada la denuncia interpuesta por el señor Félix Aquiles Falconí
Arias en contra del Banco de Crédito del Perú S.A. por supuesta infracción al
artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber
quedado acreditado que el Banco se encontraba facultado para efectuar cargos
a la cuenta de ahorros del denunciante;
(ii) Declarar fundada la denuncia presentada por el señor Félix Aquiles Falconí Arias
en contra del Banco de Crédito del Perú S.A. por infracción al artículo 19 del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado
que el Banco no habría registrado adecuadamente el estado civil del
denunciante en su base de datos; y,
(iii) Ordenar al Banco de Crédito del Perú S.A. que, en un plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles contados a partir que la presente resolución quede consentida o, en
su caso, sea confirmada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor
del Indecopi, cumpla con efectuar el pago de las costas del procedimiento a
favor del señor Félix Aquiles Falconí Arias, ascendentes a S/. 36,00 (treinta y seis
con 00/100 nuevos soles). Ello, sin perjuicio del derecho del denunciante de
solicitar la liquidación de costos una vez concluida la instancia administrativa.
SANCIÓN: Amonestación
Ica, 9 de enero de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 16 de julio, complementado el 13 de agosto de 2014, el
señor Félix Aquiles Falconí Arias (en adelante, el señor Falconí) denunció al Banco de
Crédito del Perú S.A. (en adelante, el Banco), por supuestas infracciones a las normas
de protección al consumidor2, por los siguientes hechos:
(i) El señor Falconí es titular de la Cuenta de Ahorro Premio Nº 380-12557668-0-74
del Banco, la misma que, de acuerdo a su estado de cuenta correspondiente al
período comprendido del 1 al 30 de setiembre de 2013, contaba con un saldo
disponible de S/. 60 690,56;
(ii) El 29 de noviembre de 2013, el Banco efectuó un cargo a su cuenta de ahorros de
S/. 13 800,76 por concepto de “pago de tarjeta de crédito”, cuando no posee
ninguna tarjeta de crédito;
1 RUC: 20100047218
2 Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el Diario Oficial El
Peruano, entrando en vigencia el 2 d e octubre de 2010.

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