Resolución nº 4-2015/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente122-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0004-2015/INDECOPI-LA M
EXPEDIENTE Nº 122-2014/CPC-INDECOPI-LAM
M-CPC-06/1A
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 0004-2015/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : ALFREDO SÁNCHEZ PÉREZ
(SEÑOR SANCHEZ)
DENUNCIADO : UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO1
(LA UNIVERSIDAD)
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ATENCION DE RECLAMOS
GRADUACION DE LA SANCIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR
PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE
SUMILLA: En la denuncia presentada por el señor Alfredo Sánchez Pérez en contra
de la Universidad Particular de Chiclayo, por infracción a los artículos 19º y 24º de
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque ha resuelto declarar lo siguiente:
(i) declarar infundada la denuncia presentada, al no haber quedado acreditado
que la institución educativa denunciada desaprobó al denunciante en la
asignatura de Introducción al Derecho, cuando le correspondía la nota
quince.
(ii) declarar infundada la denuncia, presentada, al no haberse acreditado la
agresión al denunciante dentro del salón de clase.
(iii) declarar infundada la denuncia presentada, en tanto no quedó acreditado
que habría citado al denunciante a rendir recuperación en la asignatura de
Criminalística, pese a no estar desaprobado.
(iv) declarar infundada la denuncia presentada, en tanto no quedó acreditado
que la institución educativa denunciada, se habría negado a entregarle las
notas al denunciante.
(v) declarar infundada la denuncia presentada, en la medida que no se acreditó
que la institución educativa denunciada no habría consignado su nota de
recuperación.
(vi) declarar infundada la denuncia presentada, en la medida que no quedó
acreditado que el registro de notas presentado por el docente de
Criminalística careciera de criterios de evaluación, porcentajes; asimismo
no quedó acreditado que el syllabus careciera de firma del docente o
autoridad administrativa.
(vii) declarar infundada la denuncia presentada, al no haberse acreditado que la
universidad habría restringido el ingreso de los alumnos que no se
encuentran al día en el pago de sus pensiones.
(viii) declarar fundada la denuncia presentada, al haberse acreditado que la
1 Universidad Particular de Chicl ayo con RUC N° 20209239541, con Partida Registr al N° 02108649.
COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCION Nº 0004-2015/INDECOPI-LA M
EXPEDIENTE Nº 122-2014/CPC-INDECOPI-LAM
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institución educativa denunciada, no brindó respuesta a la solicitud del 29
de mayo del 2013 e informe del 10 de julio del 2013 presentados por el
denunciante.
SANCION: 1 UIT por no atender la solicitud del 29 de mayo de 2013
1 UIT por no atender el informe del 10 de julio de 2013.
Chiclayo, 9 de enero del 2015
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 7 de agosto del 2014, el señor Sánchez denunció a La Universidad
por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante el Código) manifestando lo siguiente:
(i) El docente de la asignatura de Introducción al Derecho lo desaprobó con nota
seis; sin embargo, el 26 de octubre de 2012, luego de presentar su reclamo fue
aprobado con nota quince en el acta final.
(ii) El 27 de mayo de 2014 fue agredido física y verbalmente por un alumno dentro
del aula y en presencia del docente; siendo que, el 29 de mayo de 2013, solicitó
el cambio de delegado, y el 10 de junio de 2013 presentó un informe a la
dirección; sin obtener respuesta alguna al respecto.
(iii) Solicitó a La Universidad, que la asignatura sea dictada por un solo docente y no
dos, en tanto éstos no cuentan con la especialidad; sin embargo, este hecho fue
tomado como represalia por el docente, quien se negó a entregarle las notas
solicitadas citándolo a recuperación.
(iv) Insistió a La Universidad, la entrega del syllabus y las notas de las asignaturas
de Derecho de Integración y Criminalística; sin embargo, dichos documentos no
cuentan con la firma del docente ni de la autoridad académica correspondiente.
(v) Del syllabus de Criminología verificó que la evaluación de recuperación está
dirigida a alumnos desaprobados con el promedio de los cuatro parciales; siendo
que sus promedios por unidad eran de 14, 13, 13 y 15; donde no figura la nota
diez (diez) correspondiente al examen de recuperación de la cuarta unidad.
(vi) El registro de notas entregado por el docente de Criminalística no cuenta con
firma alguna, los criterios de evaluación están en blanco y no aplica los
porcentajes establecidos en el syllabus; asimismo no ha realizado demostración
práctica alguna, conforme a lo indicado en dicho syllabus.
(vii) Que restringe el ingreso de los alumnos que no se encuentren al día en sus
pensiones.
2. El señor Sánchez, a través de su denuncia presentó en calidad de medios
probatorios los siguientes documentos:
- Reclamo de fecha 26 de octubre del 2012 cursada al Director de Asuntos
Académicos de La Universidad; a través del cual, manifiesta inconvenientes
respecto a: la calificación del examen de Introducción al Derecho; la exposición en
el curso de Derecho Romano; la inasistencia del docente en la evaluación de
Derecho Romano, entre otros.

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