Resolución nº 2-2015/CPC-INDECOPI-SAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente9-2014/CPC
COMISION DE LA OFICINA RE GIONAL DEL
INDECOPI DE SAN MARTÍN
EXPEDIENTE Nº 009-2014/ CPC-INDECOPI-SAM
M-CPC-06/1A
INSTITUTO NACIONAL DE DEF ENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Jirón Antonio Raimondi Nº 328, Tarapoto – Perú / Telefax: 042-529727
E-mail: gchavez@indecopi.g ob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 002-2015/INDECOPI-SAM
DELEGACIÓN : PROTECCION AL CONSUMIDOR
PROCEDENCIA : SAN MARTÍN
DENUNCIANTE : IVAN SANTA MARIA FLORES (EL SEÑOR SANTA MARIA)
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERU S.A.A (SCOTIABANK)
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES (SCI)
MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por el señor Santa María contra Scotiabank y SCI
ante la Comisión de Protección al Consumidor, por infracción a la normativa de
protección al consumidor, se ha resuelto:
(i) Declarar improcedente la denuncia en los extremos referidos a la imputación de
deudas por S/. 9 382,90 y S/. 11 203,24, al haberse verificado que dichos hechos ya
fueron resueltos en un procedimiento anterior.
(ii) Declarar infundada la denuncia, en el extremo referido al requerimiento de pago de
una deuda de S/. 70 507,00, al no haberse probado dicho requerimiento.
(iii) Declarar infundada la denuncia, en el extremo referido a la imputación de una
deuda por S/. 30 000,00, al no haberse probado dicha imputación de deuda.
Tarapoto, 5 de enero de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de febrero de 2014, complementado con escritos del 26 de
febrero y 05 de mayo de 2014, el señor Ivan Santa María Flores (en adelante, el señor
Santa María) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante, Scotiabank) y Servicios,
Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en adelante, SCI) por presunta infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código) ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito
a la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín (en adelante, el ORPS) el mismo que
lo derivó la denuncia a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de San Martín
con Memorándum N° 069-2014/PS0-INDECOPI-SAM, en la que se señalaba lo siguiente:
(i) El 2 de agosto de 2012 tomó conocimiento a través de un caso fiscal que existían
dos préstamos, uno por el monto de S/. 11 203,24 y otro por S/. 9 382,00, importes
que el interesado no reconoce. También indicó que, el 22 de julio de 2013 se enteró
a través de un reporte de la Cámara de Comercio que se encontraba reportado por el
Banco Scotiabank por una deuda de S/. 9 382,00.
(ii) Señaló que en el mes de abril de 2008 solicitó un préstamo por el monto de
S/. 30 000,00 a Scotiabank, pero que fue cobrado por terceros (funcionarios del
Banco) y que además Scotiabank protestó notarialmente un pagaré girado el 5 de
junio de 2008 por el importe de S/. 11 203,24 siendo demandado ante el Primer
Juzgado Letrado el 23 de abril de 2009.
(iii) Indicó que, luego de haber recibido un préstamo el 17 de setiembre de 2008 por
S/. 9 993,00 a los trece días de este acto aparece una deuda castigada por el monto
de S/. 9 382,90 reportado por el Banco Wiese Sudameris.

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