Resolución nº 1-2015/CPC-INDECOPI-CUS de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente56-2014/CPC/INDECOPI-CUS
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 056-2014/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
RESOLUCIÓN FINAL Nº 001-2015/INDECOPI-CUS
PROCEDENCIA : CUSCO
INTERESADA : GIOVANNA LLACCOLLA UMERES
(LA SEÑORA LLACCOLLA)
DENUNCIADO : MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
(MI BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
PAGOS ANTICIPADOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: Declarar prescrita la facultad de la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Cusco para determinar la existencia de las presuntas
infracciones a los artículos 1º.1. literal b) , 2° y 19° de la Ley Nº 29571 - Código
de Protección y Defensa del Consumidor, por parte de Mi Banco - Banco de la
Microempresa S.A., referidos a presuntos hechos de (i) no haber
proporcionado la información relacionada al interés moratorio,
compensatorio, concepto por penalidad, pago de comisiones y servicios de la
ampliación de crédito otorgado en octubre de 2011; (ii) no haber entregado
toda la documentación referente a los créditos obtenidos (31 de marzo de
2009 y 11 de octubre de 2011) y; (iii) no haber proporcionado un cronograma
de pagos de los mismos, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo de
prescripción señalado en el artículo 121° del Código.
Declarar infundada en parte la denuncia presentada por la señora Giovanna
Llaccolla Umeres, contra Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., por
infracción a los artículos 1º.1. literal b) y 2° de la Ley Nº 29571 - Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto: (i) ha quedado acreditado
que la falta de coincidencia del monto de la línea de crédito aprobada que
figura en la hoja de resumen informativa y el reporte de liquidación obedece a
una reducción en la línea de crédito de la interesada, adoptada como medida
correctiva frente al sobreendeudamiento de su crédito, y (ii) no se ha
acreditado la disconformidad en relación a los montos de las amortizaciones
al capital que figuran en la liquidación de la línea de crédito y los estados de
cuenta de los meses de agosto, setiembre y noviembre de 2013, y enero,
febrero, marzo y abril de 2014.
Declarar fundada en parte la denuncia presentada por la señora Giovanna
Llaccolla Umeres, contra Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., por
infracción al artículo 19° de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO
EXPEDIENTE Nº 056-2014/CPC-INDECOPI-CUS
M-CPC-06/1A
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA P ROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Urb. Constancia A-11-2, Wanchaq, Cusco – Perú / Telefax: 084-252987
E-mail: paragon@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
del Consumidor, en tanto no ha quedado acreditado que la denunciada
hubiera remitido los estados de cuenta al domicilio de la interesada, respecto
a los meses de setiembre y noviembre del 2012, febrero y setiembre de 2013,
y, febrero y junio de 2014.
Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Giovanna Llaccolla
Umeres, contra Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., por infracción al
Consumidor, en el extremo referido al cobro en demasía por el crédito
otorgado, en tanto se ha acreditado que la interesada efectuó disposiciones
de su línea de crédito revolvente por S/. 88,446.65 Nuevos Soles excediendo
al monto límite del crédito aprobado.
Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Giovanna Llaccolla
Umeres, contra Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., por infracción al
Consumidor, en el extremo referido al cobro de los intereses moratorios
comisiones y penalidades, pese a haberse informado su exoneración, toda
vez que no ha quedado acreditado que la denunciada (i) hubiese eliminado el
cobro las comisiones y penalidades y por tanto corresponda no cobrarlas; y
(ii) haya procedido al cobro del concepto exonerado (interés moratorio).
Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Giovanna Llaccolla
Umeres, contra Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., por infracción al
Consumidor, en tanto no ha quedado acreditado que esta última hubiese
incurrido en métodos abusivos de cobranza, al apersonarse al centro de
labores de la interesada para efectuar el cobro de los pagos adeudados.
Sancionar a Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A., con una multa de 01
UIT (Una Unidad Impositiva Tributaria), por infracción al artículo 19° de la Ley
habría cumplido con remitir los estados de cuenta a la interesada respecto a
los meses de setiembre y noviembre del 2012, febrero y setiembre de 2013, y,
febrero y junio de 2014. Esta multa será rebajada en 25% si la denunciada
consiente la presente resolución y procede a cancelar la misma dentro del
plazo de cinco (5) días de su notificación, conforme a lo establecido en el
artículo 37º del Decreto Legislativo N° 807 – Ley Sobre Facultades Normas y
Organización del INDECOPI, en concordancia con lo establecido en el artículo
Ordenar a Mi Banco - Banco de la Microempresa S.A,, para que en un plazo
no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la

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