Resolución nº 2929-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1053-2012/CPC
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1053-2012/CPC
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2929-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : LUIS ALBERTO GONZÁLES HEREDIA
(EL SEÑOR GONZÁLES)
GLADIS ELISA LA TORRE CABRERA
(LA SEÑORA LA TORRE)
(LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADO : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. (BLUE MARLIN)
MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO
POR ACUERDO EXTRA PROCESO
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE HOSPEDAJE
PROCEDENCIA : LIMA
Lima, 29 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 22 de mayo de 2012, el señor Gonzáles y la señora La Torre denunciaron a
Blue Marlin por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del
Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El 4 de marzo de 2012, se trasladaron con su familia a la ciudad de
Máncora, ciudad en la cual se les presentaron dos funcionarios de la
empresa denunciada, quienes los invitaron a formar parte del Programa
Vacacional Decameron, para lo cual los llevaron a sus instalaciones y les
mostraron su proyecto de construcción de un Hotel en Punta Sal.
(ii) Como consecuencia de aquella visita, los funcionarios de Blue Marlin, a
través de una publicidad engañosa y bajo reglas de convencimiento y
coacción, les hicieron creer en un proyecto vacacional consolidado a corto
plazo con pago de sumas mínimas durante el periodo de 15 años; sin
embargo, les cambiaron el contrato por uno de 20 años y con cuotas
totalmente distintas a las ofrecidas.
(iii) Ante ello, el 28 de marzo de 2012, solicitaron a Blue Marlin la resolución del
contrato que suscribieron, la devolución del pagaré original N° PS0809 por
la suma de US$ 7 000,00 y la devolución del importe cancelado por
US$ 400,00 por concepto de “Derecho de Programa por Gastos
Administrativos del Contrato”.
(iv) El 2 de abril de 2012, Blue Marlin les informó que para dar por finalizado el
contrato vacacional era necesario completar el valor de US$ 3 000,00,
correspondiente al 30% del valor total del contrato como penalidad, para lo
cual debían cancelar la suma de US$ 2 995,00, tal como indicaba su
contrato. Asimismo, se les indicó que a f in de que no incurrieran en
1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa d el Consumidor, publicado el 2 de setiembre d e 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplic able a los supu estos de infracción que se configuren a partir
del 2 de octubre de 2010.

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