Resolución nº 2924-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 29 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente699-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 193-2014/PS1/IMC
(EXPEDIENTE Nº 699-2014/CC2-APELACIÓN)
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2924-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : JORGE ARTURO CALDERÓN BEGAZO (EL SEÑOR
CALDERÓN)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN MÍSTICA S.A.C. (CORPORACIÓN MÍSTICA)
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
Lima, 29 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final N° 854-2014/CC2 del 8 de abril de 2014, emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión), se ordenó a
Corporación Mística1, en calidad de medida correctiva, lo que se describe a
continuación:
TERCERO: Ordenar a Corporación Mística S.A.C. como medida correctiva lo siguiente:
(i) En un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir del día
siguiente de notificada la presente, cumpla con entregar al señor Calderón la
Declaratoria de Fábrica, independización y Reglamento Interno de los inmuebles
adquiridos, según los términos y condiciones establecidas en el Contrato de
Compraventa de Bien Futuro suscrito entre las partes.
(ii) En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de
notificada la presente, cumpla con efectuar el pago a favor del señor Calderón de la
penalidad correspondiente a la demora en la entrega del inmueble materia de denuncia,
según los términos y condiciones establecidas en el Contrato de Compraventa de Bien
Futuro suscrito entre las partes”. (sic)
2. Asimismo, es pertinente señalar que la resolución emitida por la Comisión fue
notificada a Corporación Mística el 16 de abril de 2014, por lo que la medida
correctiva (i) debió cumplirse hasta el 23 de junio de 2014 y la (ii) debió efectuarse a
más tardar el 25 de abril de 2014.
3. El 15 de mayo de 2014, el señor Calderón denunció el incumplimiento de la medida
correctiva (ii) ante el Órgano de Procedimiento Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 1 (en adelante, el OPS). En ese sentido, mediante Resolución N° 1
del 20 de junio de 2014, dicho órgano requirió a Corporación Mística que acredite el
cumplimiento de la obligación antes mencionada.
1 RUC 20429784183.

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