Resolución nº 2920-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente323-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 323-2014/CC2
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2920-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : PEDRO DANIEL GUTARRA MORALES
(EL SEÑOR GUTARRA)
DENUNCIADO : DAISY SUSANA CAMPOS JIMÉNEZ
(LA SEÑORA CAMPOS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INOCUIDAD DE ALIMENTOS
ACTIVIDAD : SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDA
Lima, 26 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2014, el señor Gutarra presentó una denuncia contra la señora
Campos por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código)1, señalando que el 24 de marzo
de 2014 adquirió una infusión, verificando que la misma contenía residuos de
insectos y “demás2.
2. El señor Gutarra solicitó lo siguiente:
(i) Se ordene el cierre del establecimiento de la denunciada.
(ii) Se imponga las medidas correctivas que la Comisión considere pertinentes.
(iii) El pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Memorándum 415-2014/PS3, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3, remitió a la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 la denuncia presentada por el señor
Gutarra, en la medida que el hecho denunciado se encuentra relacionado con un
producto peligroso, por cuanto cuestiona la salubridad del producto comercializado
por el denunciado.
4. El 15 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica programó una diligencia de
visualización del medio probatorio presentado por el señor Gutarra (consistente en
1 LEY N 29571, CÓDIGO D E PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembr e
de 2010 en el Diario Oficial E l Peruano. Dicho cód igo será aplicable a los supuestos de infracción q ue se
configuren a part ir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vi gencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/P CM, T exto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protecci ón al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 201 0), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/I TINCI (vigente hasta el 26 de junio d e 2008) y Decret o
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
2 Cabe precisar que el señ or Gutarra señaló expresamente lo siguiente:
“(…) que, me apersoné con f echa lunes 24 de marzo de 2014, al local denunciad o CASA NATURISTA
VIDA SANA para adquirir productos de consumo medicinal se compró una infusión el cu al enc ontré
residuos de insectos y demás (…)” [ Sic] (Subrayado nuestro)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR