Resolución nº 2919-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente172-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 172-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCION FINAL Nº 2919-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : EDIT MARTÍNEZ COCHACHI (LA SEÑORA MARTÍNEZ)
DENUNCIADA : MARLENY RUIZ MONTESINOS (LA SEÑORA RUIZ)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 26 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero de 2014, complementado con los escritos de fecha 10 de marzo
y 1 de abril de 2014, la señora Martínez denunció a la señora Ruiz1 por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código)2, en atención a lo siguiente:
(i) El 21 de octubre 2013, su menor hijo, el adolescente Renzo Giovanni Mitac
Martínez de 14 años de edad, quien se encontraba cursando el tercer
grado de secundaria en la “Institución Educativa Privada Huellitas de
Jesús3, de la cual es promotora la señora Ruiz, fue víctima de la violencia
de un alumno de cuarto grado de secundaria, el adolescente Jhon Eduardo
Oxfort de 16 años de edad, en tanto éste lo golpeó mientras se encontraba
en los servicios higiénicos y tuvo la intención de ahogarlo; hecho que
ocasionó que el tabique de su hijo se fracturara y se dañara su dentadura.
1 Con DNI Nº 10208314.
2 LEY Nº 29571, CÓ DIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de se ptiembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
3 Ubicada en el Jr. Colón Nº 252, Lurín.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 172-2014/CC2
2
M-CPC-05/1A
(ii) Sin embargo, la denunciada no le brindó ayuda; por el contrario, apoyó a la
madre del agresor. Agregó que al acudir al colegio a fin de dialogar y
averiguar cómo ocurrieron los hechos de violencia contra su hijo fue
maltratada por la señora Ruiz, pues la insultó, amenazó y se burló de ella.
(iii) Precisó que la denunciada ha adoptado como práctica reiterada aceptar
alumnos durante todo el año escolar, pese que los mismos han sido
expulsados, hasta en dos oportunidades, por mala conducta de los centros
educativos de origen, tal como ocurrió con el adolescente que agredió a su
hijo
(iv) En consecuencia, la señora Ruiz no ha adoptado las medidas adecuadas a
fin de evitar que su menor hijo sea víctima de la violencia de otro alumno
mientras se encontraba dentro de las instalaciones de su centro educativo.
(v) Precisó que si bien el 14 de noviembre de 2013 la denunciada y la madre
del agresor de su hijo llegaron a un acuerdo, a través del cual la última se
comprometió a asumir los gastos médicos en los que debía incurrir para la
atención de su hijo, a la fecha no ha cumplido con ello.
(vi) Debido a lo ocurrido, retiró a su menor hijo del centro educativo señalado;
siendo víctima de maltratos al momento en que le entregaron los
certificados de estudio de su hijo, pues se los “aventaron” sobre el
escritorio.
(vii) Adicionalmente, indicó que la denunciada ha cometido las siguientes
conductas irregulares: a) construyó el colegio de la cual es promotora sobre
un terreno ajeno (usurpado), bien que se encuentra en litigio ante el Poder
Judicial; b) le cobró la pensión de manera adelantada; esto es, los primeros
días del mes o una semana antes de que termine el mes; c) no permite que
los alumnos rindan exámenes si previamente no se encuentran al día en el
pago de las pensiones; (iv) a los alumnos que por la falta de pago de las
pensiones no les permite rendir exámenes, los hace correr por el patio del
colegio hasta que termine la hora de los exámenes; (v) cobra S/. 300,00 a
los padres de familia por concepto de APAFA, pese que no existe dicha
asociación en el colegio; (vi) no cuenta con un botiquín de primeros auxilios
en el colegio; (vii) los profesores no cumplen con la programación de clases
establecida, pues se retiran una hora antes; y, (viii) los profesores
contratados no cuentan con título profesional.
2. Mediante Resolución N° 1 del 30 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica),
resolvió lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 14 de febrero de 2014,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR