Resolución nº 2912-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente547-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 547-2014/CC2
M-CPC-01/2A
RESOLUCIÓN FINAL N° 2912-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : HIROKO GLADYS KUNIGAMI YONASHIRO
(LA SEÑORA KUNIGAMI)
DENUNCIADAS : BETTY JAZMIN PINO GARCÍA (LA SEÑORA PINO)
SERGIO FRANCISCO PINO-PORTOCARRERO (EL
SEÑOR PINO-PORTOCARRERO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
INFORMACIÓN
DISCRIMINACIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS PROFESIONALES
Lima, 26 de diciembre de 2014
(i) ANTECEDENTES:
1. Mediante escrito del 29 de mayo de 2014, complementado el 4 de julio del 2014, la
señora Kunigami denunció a los señores Pino por presunta infracción a la Ley N°
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código),
señalando lo siguiente:
(i) Su padre adquirió y alquiló diversos inmuebles, con los cuales su familia obtuvo
ingresos, parte de los cuales fueron depositados en entidades financieras y
reinvertidos en la adquisición de más inmuebles en las zonas de Lince, Jesús
María y la Victoria.
(ii) Su padre contrató a los denunciados para llevar la contabilidad de esos
ingresos, producto del alquiler de sus inmuebles.
(iii) El 20 de agosto de 2011, su padre falleció, pero los denunciados continuaban
prestando servicios contables.
(iv) Desde el 12 de junio de 2012, solicitó reiteradas veces a los denunciados la
entrega de los documentos contables-tributarios, (que registraron, custodiaron
y gestionaron) respecto de los ingresos por arrendamientos de inmuebles, al
ser copropietaria de los mismos, sin que estos cumplan con ello, a pesar que
lo solicitado le correspondía como heredera y anticipa de dichos bienes.
(v) Considera discriminatorio que los denunciados entregasen la información
contable-tributaria a su madre y hermano, más no a ella que tiene igual
derecho.
(vi) Los denunciados la maltrataron cuando solicitó la entrega de dichos
documentos, pues le contestaron de manera déspota y abrupta cuando
solicitó los documentos contables-tributarios.
2. La denunciante solicitó que se ordene lo siguiente:
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 547-2014/CC2
M-CPC-01/2A
(i) entregar la información contable tributaria solicitada.
(ii) la entrega de un informe detallado sobre las declaraciones, ingresos, rentas y
libros, en mérito a la Escritura Pública de Anticipo de Legítima del 3 de abril
del 2004 y al Acta Notarial de Sucesión Intestada del 6 de octubre del 2011.
(iii) informar sobre los documentos entregados a los señores Masamoto Kunigami
Yonoshiro y a Kimiko Yonashiro, hijo y esposa de Seimo Kunigami Yabiku,
consumidor del servicio.
(iv) informarle mediante Carta Notarial, sobre los tratos con el señor Masamoto
Kunigami Yonoshiro y Kimiko Yonashiro hijo y esposa respectivamente del
señor Seimo Kunigami Yabiku, y los documentos que se le entregó.
(v) que envíen una carta notarial y realicen una manifestación a los funcionarios de
Indecopi ofreciendo disculpas por el perjuicio ocasionado.
(vi) el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. El 8 de julio de 2014, la Secretaría Técnica resolvió admitir a trámite la denuncia
de fecha 29 de mayo de 2014, presentada por la señora Hiroko Gladys Kunigami
Yonashiro contra los señores Betty Jazmín Pino García y Sergio Francisco Pino
Portocarrero, por:
(i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa de Consumidor, en tanto los proveedores denunciados:
- Se habrían negado a entregar a la denunciante los documentos contables-
tributarios que habrían registrado, custodiado y gestionado respecto de los
ingresos por los bienes de la familia Kunigami Yonashiro, pese a que lo había
solicitado de manera reiterada.
- Habían maltratado a la denunciante cuando solicitó los documentos contables-
tributarios que habrían registrado, custodiado y gestionado respecto de los
ingresos por los bienes de la familia Kunigami Yonashiro, pues le habrían
contestado de manera déspota y abrupta que ya no llevarían su contabilidad
personal.
(ii) Presunta infracción a los artículos 1° numeral 1.1 literal d) y 38° de la Ley N°
denunciados se habrían negado injustificadamente a brindarle los documentos
contables-tributarios que habrían registrado, custodiado y gestionado respecto de
los i ngresos por los bienes de la familia Kunigami Yonashiro, pese a tener igual
derechos que su hermano, a quien si se los entregaron. Asimismo, se tiene por
ofrecidos los medios probatorios presentados en el escrito de denuncia.
4. El 22 de julio de 2014, la señora Pino absuelve el traslado de la denuncia
alegando:
(i) No es contadora y no ha prestado asesoría o servicio profesional a la
denunciante, ni al padre de ésta.
(ii) Colaboró con su padre, el señor Pino, en su oficina, donde él prestaba
servicios de contabilidad.
(iii) Atendió a la denunciante, que se presentó diciendo que necesitaba
documentos contables de su padre. Además, ella le señaló que tenía

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