Resolución nº 2911-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente490-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 490-2014/CC2
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2911-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : SANDRA CANELO URBANO (LA SEÑORA CANELO)
DENUNCIADA : TÉCNICAS AMERICANAS DE ESTUDIO PARA PERÚ
S.A (TÉCNICAS AMERICANAS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
MÉTODOS COMERCIALES AGRESIVOS O
ENGAÑOSOS
INFORMACIÓN
CLÁUSULAS ABUSIVAS
CONTRATO DE CONSUMO
MULTA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE SERVICIOS
Lima, 26 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 6 de marzo de 20131, la señora Canelo presentó una
denuncia contra Técnicas Americanas2, por presunta infracción a la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), toda
vez que:
(i) El 26 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 11:00 horas, llamó a
su domicilio una persona quien dijo ser representante de la empresa
denunciada, ofreciendo una técnica de estudios para sus hijas, que
consistía en poder leer 1 000 palabras por minuto con una comprensión del
100%;
1 Remitido el 13 de mayo de 2014, por el órgano Resolutiv o de Procedimientos Sumarísimos d e Protección al
Consumidor N°3, mediante M emorandum N°609-2014/PS3.
2 Con RUC N° 20518023579.
3 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, p ublicado el 2 de septiembre de
2010 en el D iario Oficial El Peruano. Dicho código será aplic able a los supuestos de infracción que se conf iguren
a partir del 2 de octubre de 2010 , fecha en la cu al entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el D ecreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Or denado de l a
Ley del S istema de Protección al Consumidor (vi gente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010),
en el Decr eto Supremo Nº 039-20 00/ITINCI (vigente hasta el 26 de juni o de 2008) y D ecreto Legislativo Nº 1045
(vigente entre el 27 de junio de 2 008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 490-2014/CC2
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(ii) al inicio de la llamada, no aceptó el servicio que brindaba la denunciada,
pero ante su insistencia y el estado de cansancio en el que se encontraba,
aceptó un cita para conocer el servicio ofrecido;
(iii) al día siguiente, personal de la denunciada se apersonó a su domicilio
explicando los servicios que brindaba, la cual en un principio no aceptó,
pero ante la excesiva insistencia, accedió a firmar un contrato sin leer su
contenido, toda vez que le indicaron que podía resolverlo dentro de las 48
horas siguientes de suscrito;
(iv) al día siguiente, llegó a su domicilio un paquete de libros denominado
“Programa de Lectura Integral”, el cual no quiso recibir; sin embargo, la
persona que los dejo, le indicó que cualquier reclamo se apersone donde la
denunciada;
(v) al apersonarse al local de la denunciada para devolver los libros y resolver
el contrato, está le indicó que no podía resolver el contrato, y que cualquier
acción que deseara efectuar sólo podía hacerla judicialmente;
(vi) asimismo, la denunciada le indicó que las clases no era el objeto del
contrato, sino era la compra de la obra, pues las clases son facultativas; sin
embargo, dicha situación nunca le fue informada, siendo sujeto a métodos
comerciales agresivos y engañosos;
(vii) señala que en dicha oportunidad, se percató que dentro de los documentos
firmados, había una letra de cambio emitida en garantía a favor de la
denunciada en caso no pagará el valor del servicio materia de denuncia.
Hecho que al reclamar a la denunciada, está le enseño una parte donde se
indicaba en letras muy pequeñas, “letra de cambio”;
(viii) agrega que la denunciada no ha entregado copia de la letra de cambio, ni
le ha informado sobre la tasa de interés, condiciones de crédito,
comisiones, gastos y demás información;
(ix) en el contrato existe una cláusula abusiva de ineficacia absoluta (cláusula
sexta), donde la denunciada limita su responsabilidad de brindar toda la
información relevante y oportuna del producto y/o servicio materia de
denuncia, pues estipula: “Es obligación del CLIENTE conocer la
información necesaria sobre la obra y condiciones del presente contrato
antes de suscribir el mismo, LA EMPRESA brindará todas las facilidades
para dicho efecto”.
2. La Señora Canelo solicitó lo siguiente:
(i) Sancionar a la denunciada;
(ii) la devolución de los $. 224,00 como cuota inicial por el servicio materia de
denuncia;
(iii) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.

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