Resolución nº 2908-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente100-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 100-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2908-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : GLENDA SALOMÉ DÁVALOS SALAZAR (LA SEÑORA
DÁVALOS)
DENUNCIADA : SHAMROCK DEL PERÚ S.A.C. (SHAMROCK)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE INFORMACIÓN
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE EDIFICIOS
COMPLETOS Y PARTES DE EDIFICIOS
Lima, 26 diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 18 de febrero de 2014, la señora Dávalos denunció a SHAMROCK por
Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) Junto con su representante, tomaron conocimiento del proyecto
inmobiliario materia de denuncia, recibiendo la invitación para conocer el
departamento modelo del Proyecto Los Apaches, ocasión en la que
verificaron que la empresa a cargo de la construcción era Graña y
Montero.
(ii) Debido a que fueron atendidos por personal con acento extranjero,
tuvieron la idea que la empresa denunciada era americana y que llegaba al
Perú a invertir en el mercado inmobiliario.
(iii) El inmueble materia de denuncia nunca estuvo contemplado en el proyecto
original, siendo que la sección denominada “Q” fue habilitada con
posterioridad al proyecto, lo cual no le fue informado.
(iv) En tanto el departamento Q-201 era el más grande, con un área total de
220 m2, se tuvo que variar la estructuración del proyecto, eliminando el
concreto como su principal material por fines económicos y poniendo
drywall en su reemplazo, en un porcentaje de cerca del 75% del área
construida.
(v) Habían separado el bien futuro constituido por el departamento Nº I-101,
además del estacionamiento Nº 252 y el depósito Nº 74, por un precio total
ascendente a US$ 239 600,00, cancelando la suma de US$ 10 000,00 por
concepto de separación. Asimismo, el referido inmueble formaba parte del
proyecto original, no recibiendo información sobre que el drywall era un
elemento estético cuyo mantenimiento corre actualmente por su cuenta.
(vi) Posteriormente, le indicaron que era mucho más conveniente adquirir el
departamento Q-201, el cual no se encontraba en el proyecto original, al
igual que la sección Q.
(vii) El material drywall, utilizado casi en el 75% de la construcción del
departamento Q-201, era eficiente en áreas mucho menores, siendo
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incluso más económico que el concreto, pero recién al habitar el
departamento tuvo conocimiento que el referido material tenía carácter
estético.
(viii) En ninguno de los documentos entregados por la empresa denunciada se
le puso en conocimiento que el material empleado en un porcentaje de
cerca del 75% del inmueble sería drywall, ocultándose información
relevante.
(ix) Tampoco se le indicó que el drywall requería un mantenimiento constante y
para siempre, a fin de que las paredes y techos no presenten rajaduras,
huecos, caídas de los insumos, separaciones continuas y reiteradas en las
paredes, etc.
(x) El departamento con un costo de US$ 365 905,00, tendría que ser
mantenido y arreglado constantemente, puesto que sino aparecerían
rajaduras en el techo, en las paredes, en las uniones, en las juntas.
Asimismo, en los pisos aparecen huecos, grietas, manchas, las cuales
debían ser arregladas y pintadas.
(xi) La responsabilidad por lo indicado era de SHAMROCK y no de G y M S.A.,
siendo que en el contrato no se indicaba que los acabados serían de
drywall, señalándose que las paredes serían tarrajeadas y pintadas, lo cual
equivalía al uso de concreto.
(xii) La empresa denunciada sólo construyó con concreto el baño de visita, el
depósito, el baño de servicio, la lavandería, la cocina y el dormitorio de
servicio.
(xiii) A los cincuenta días de recibir el departamento, éste presentó
abultamientos en todo el cielo raso. Asimismo, a medida que pasaban las
semanas aparecían fisuras, grietas, deslizamientos y manchas en el living
comedor, en los cuatro dormitorios, en los pasadizos y en las jardineras,
los que originaron que efectúe reclamos telefónicos, correos, cartas
notariales, entrevistas personales con los directivos de la empresa
denunciada, inspecciones de funcionarios y profesionales tanto de G y M
S.A. como de SHAMROCK.
(xiv) Pese a que el 2 de agosto de 2012, la empresa denunciada se
comprometió a subsanar las fallas pendientes de arreglo en el
departamento, no tuvieron respuesta alguna hasta el 8 de febrero de 2013,
transcurriendo siete meses.
(xv) Las respuestas de SHAMROCK respecto de las fallas que se presentaron
en el inmueble materia de denuncia, se basaban en que se trataba de
temas estéticos, los cuales no consideraban de su responsabilidad.
(xvi) El inmueble había sido vendido con vicios ocultos, puesto que no le
informaron sobre el uso del material drywall en el 75% de lo construido, ni
la necesidad de mantenerlo de por vida.
(xvii) SHAMROCK no cumplió con acreditar que los planos de las ubicaciones
de las escaleras guarden igualdad con los planos de distribución, así como
con las características de los acabados, no entendiendo lo que había
pasado con la escalera que llevaba de su estacionamiento al lobby y de allí
a la calle, siendo que debía caminar más de una cuadra para poder llegar
a los estacionamientos.
(xviii) La empresa denunciada no cumplió con atender los correos electrónicos,
reclamos y quejas, de acuerdo al siguiente detalle:
͢ Correo del 16 de octubre de 2012, solicitando a la empresa denunciada
que instalen los rolls que habían sido pagados hacía seis meses.
͢ Correo del 20 de agosto de 2012, solicitando a la empresa denunciada
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la terminación de los trabajos de subsanación de errores.
͢ Correo del 25 de julio de 2012, solicitando a la empresa denunciada
que reembolse los gastos efectuados por la compra de siete marcos
de madera y tres closet completos, ya que los retirados eran de
pésima calidad.
͢ Correo del 3 de agosto de 2012, solicitando que se inicien los trabajos
de refacción en el departamento.
͢ Correo del 27 de julio de 2012, solicitando que se desmanchen los
tableros porque se estaban dañando las instalaciones de los muebles.
͢ Correo del 27 de junio de 2012, solicitando una reunión urgente para
que se resuelva lo relacionado con los acabados de pésima calidad.
͢ Carta notarial recibida por la empresa denunciada el 28 de agosto de
2012, requiriendo al Gerente General de la empresa denunciada que
entregue un informe con relación al material con el que se había
revestido la fachada del edificio.
(xix) Pese a que mediante carta notarial del 5 de setiembre de 2012, la empresa
denunciada indicó que informarían sobre la forma de realizar el
mantenimiento de la fachada, hasta la fecha de interposición de la
denuncia no habían cumplido con el ofrecimiento señalado.
(xx) Mediante la carta notarial del 16 de diciembre de 2013, solicitaron una
reunión a los representantes de la empresa denunciada, a fin de
determinar si era posible la venta del departamento y cambiar el mismo por
uno en su Proyecto Inmobiliario El Rancho; sin embargo, la referida carta
fue respondida indicando que recién a partir del 6 de enero de 2014 se
podría programar la reunión solicitada.
(xxi) Del anexo B, Relación de Acabados, se podía verificar que, en cuanto al
departamento, se utilizaba la palabra tarrajear, que significa enlucir con
cemento, con concreto, siendo que el material drywall no podía ser
tarrajeado.
(xxii) No se le hizo alusión a los techos ni al cielo raso de las diferentes
secciones del inmueble, los cuales también eran de drywall e incluso en los
mismos se apreciaban las estructuras metálicas, las cuales presentaron
abultamientos en todos los ambientes del departamento; sin embargo,
SHAMROCK les indicó que no eran responsables de efectuar dichos
arreglos, debido a que se trataba de temas exclusivamente estéticos.
2. La parte denunciante solicitó que la empresa denunciada sea sancionada con
una multa y se le otorgue un resarcimiento moral, el cuan consideraba que debía
tener un valor conjunto ascendente a US$ 182 952,50, debido a que invirtió
US$ 60 000,00 en la reparación de las secciones de propiedad exclusiva y se le
debía otorgar US$ 122 952,50, a razón de US$ 1 663,20 que había cancelado
por metro cuadrado, bajo la creencia que se utilizaría material tradicional y no
drywall. siendo que debió cancelar únicamente la suma de US$ 1 104,33 por
metro cuadrado.
3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 18 de febrero de 2014, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la
Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada por la Sucesión
Intestada, resolviendo lo siguiente:
“(…)
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 27 de enero de 2014,
presentada por la señora Glenda Salomé Dávalos Salazar contra SHAMROCK

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