Resolución nº 2904-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1022-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1022-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2904-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : ZONIA VELIZ CÁCERES (LA SEÑORA VELIZ)
DENUNCIADO : DIM AUTOS PERÚ S.A.C. (DIM AUTOS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 26 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 6 de octubre de 2014, la señora Veliz denunció a Dim Autos1
por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en
adelante el Código) señalando que:
(i) El 17 de marzo de 2014, adquirió a través de un crédito bancario, una
camioneta rural de la empresa denunciada. Cabe precisar que, su decisión de
compra de debió a que en las propagandas señalaban que otorgaban
facilidades a fin de obtener créditos para movilidad escolar además del
Certificado de Operación para hacer movilidad escolar; sin embargo, no le
informaron que Dim Autos se reservaría el derecho de propiedad.
(ii) El 17 de mayo de 2014, presentó una carta solicitando información respecto a
la reserva del derecho de propiedad antes señalado; sin embargo, la misma
no fue atendida.
(iii) El 29 de mayo de 2014, la SAT intervino su auto por trabar medida cautelar de
embargo en forma de secuestro conservativo, llevando su unidad al depósito
ubicado en el distrito de Zárate por una deuda de cobranza coactiva producto
de una infracción del vehículo con una placa distinta a la de su auto pero de
propiedad de Dim Autos.
(iv) Luego de ocurrido los hechos antes señalados, procedió a comunicarse con el
abogado de la empresa denunciada, obteniendo como respuesta que ellos no
1 RUC N° 20551393187.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de se ptiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a l os supuestos de infracción que se configuren a
partir del 2 d e octubr e de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supr emo Nº 006-2009/PCM, T exto Único Ordenado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de jun io de 2008) y Decret o Legislativo Nº 1045 ( vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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