Resolución nº 2894-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente747-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 171-2014/PS1/IMC
(EXPEDIENTE Nº 747-2014/CC2-APELACIÓN)
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2894-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Nº 1 (OPS)
DENUNCIANTE : GUILLERMO ELÍAS SANABRIA LÁZARO (EL
SEÑOR SANABRIA)
DENUNCIADA : AUTOCAR DEL PERÚ S.A. (AUTOCAR)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
Lima, 26 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
Respecto al procedimiento principal
1. Mediante Resolución 944-2014/SPC-INDECOPI del 24 de marzo de 2014, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante la Sala) confirmó lo
resuelto por la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la
Comisión) en el extremo referido a la medida correctiva ordenada, el cual consistía
que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la presente
resolución, la denunciada cumpla con devolver al señor Sanabria el importe que
pagó por la adquisición del vehículo materia de denuncia ascendente a US$ 12
490,00 más los intereses legales correspondientes, previa devolución del vehículo.
2. Cabe precisar que Autocar fue notificada con la Resolución 944-2014/SPC-
INDECOPI el 04 de abril de 2014, teniendo como plazo máximo para el
cumplimiento de la medida correctiva el 11 de abril de 2014.
Respecto al procedimiento de incumplimiento de medida correctiva
3. El 20 de mayo de 2014, el señor Sanabria presentó una denuncia ante el OPS
denunciando el incumplimiento de la medida correctiva por parte de Autocar. En ese
sentido, mediante Resolución Nº 1 del 20 de junio de 2014, se requirió a la
denunciada que presente los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de
la citada medida.
4. El 01 de julio de 2014, Autocar presentó sus descargos manifestando que mediante
carta del 26 de junio de 2014, su empresa recordó al denunciante que para poder
dar cumplimiento con la medida correctiva ordenada, debía acercarse con el
vehículo y suscribir el “Acta de devolución, transferencia de propiedad y entrega de
reembolso”. Asimismo, comunicó al denunciante que según los antecedentes

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