Resolución nº 2892-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente745-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 163-2014/PS1/LCC
(EXPEDIENTE Nº 745-2014/CC2-APELACIÓN)
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2892-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Nº 1 (OPS)
DENUNCIANTE : PAMELA TERESA MEDINA ALEJOS (LA
SEÑORA MEDINA)
DENUNCIADA : CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A. (CENCOSUD)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VTA. MIN EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS
Lima, 26 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
Respecto al procedimiento principal
1. Mediante Resolución Final N° 1138-2014/CC2 del 15 de abril de 2014, la Comisión
de Protección al Consumidor N° 2 confirmó lo resuelto en la Resolución Final
N° 1707-2013/PS3 del 27 de diciembre de 2013 emitida por el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3, en el extremo
referido al pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la señora
Medina seguido bajo el Expediente N° 694-2013/PS3.
Respecto al procedimiento de incumplimiento de costas
2. El 26 de junio de 2014, la señora Medina presentó su solicitud de costas y costos
del procedimiento seguido bajo el Expediente N° 694-2013/PS3, solicitando el
importe total de S/. 9 036,00, presentando para ello la siguiente documentación:
(i) Copia de los Recibos por Honorarios 001-2000411, 000423, 000453,
000470, 000477, 000486, consignando en cada uno el monto de S/. 1 500,00;
(ii) las declaraciones mensuales del impuesto a la renta correspondientes a julio y
octubre de 2013 y enero, marzo, abril y mayo de 2014;
(iii) la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio del año
2013;
(iv) las constancias de pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio del
año 2013;
(v) las constancias de pago del impuesto a la renta de las declaraciones señaladas
en los puntos (ii) y (iii); y,
(vi) el libro de ingresos correspondiente del señor Juan Carlos Zúñiga Morales.
3. En ese sentido, mediante Resolución Nº 1 del 5 de setiembre de 2014, se requirió a
la denunciada que presente sus observaciones frente a la liquidación indicada.

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