Resolución nº 2888-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente665-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 65-2014/PS1/ILCC
(EXPEDIENTE Nº 665-2014/CC2-APELACIÓN)
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2888-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Nº 1 (OPS)
DENUNCIANTE : ADA GABRIELA ESPINOZA TELLO (SEÑORA
ESPINOZA)
DENUNCIADO : CENTRO EDUCATIVO PRIVADO DEUNI E.I.R.L.
(DEUNI)
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE COSTAS Y
COSTOS
Lima, 26 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
Respecto del procedimiento principal
1. Mediante Resolución 903-2014/SPC-INDECOPI de fecha 19 de marzo de 2014, la
Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) confirmó la
Resolución Final N° 973-2013/CC2 del 13 de agosto de 2013, emitida por la Comisión
de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión) que ordenó a Deuni que
cumpla con pagar las costas y costos, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución, incurridas por
la señora Espinoza en el procedimiento seguido bajo Expediente Nº 219-2013/CC2.
2. Cabe precisar que dicha Resolución fue notificada a la denunciada el 1 de abril de
2014; es decir, Deuni tenía hasta el 8 de abril de 2014 para cumplir con el pago de las
costas del procedimiento.
Respecto del presente procedimiento de incumplimiento de pago de costas
3. El 23 de mayo de 2014, la señora Espinoza denuncio el incumplimiento de pago de
costas ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 1 (en adelante,
el OPS)
4. Por medio de la Resolución Nº 1 del 16 de junio de 2014, el OPS requirió a Deuni que
acredite el cumplimiento del pago de las costas ordenada por la Resolución Final Nº
973-2013/CC2, y confirmada por la Resolución Nº 903-2014/SPC-INDECOPI.
5. El 23 de junio de 2014, Deuni presentó sus descargos señalando que la señora
Espinoza se negó a cobrar la suma de S/.43.00, establecida como pago en la
Resolución Final Nº 973-2013/CC2. A fin de acreditar lo alegado, el denunciado
presentó una copia de la demanda de ofrecimiento de pago y consignación contra la
señora Espinoza, mediante la cual señaló que a pesar de haber solicitado a la
denunciante de que se acerque a su sede para realizar el cobro del monto descrito,
ésta no se apersonó.

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