Resolución nº 2886-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente437-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 24-2014/PS1 (437-2014/CC2-APELACIÓN)
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2886-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DE LA SEÑORA JOSEFINA
AURORA KCOMT ALFARO DE VILLANUEVA (LA
SUCESIÓN INTESTADA DE LASEÑORA KCOMT)
DENUNCIADO : NAOMA TRAVEL SERVICE S.A.C. (LA AGENCIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE AGENCIAS DE VIAJES
Lima, 26 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 16 de enero de 2014, la señora Josefina Aurora Kcomt Alfaro de Villanueva (la
señora Kcomt) denunció a la Agencia1 ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección N° 1 (en adelante, el OPS), por presunta infracción de la
(i) La Agencia se comprometió a adquirir en Air Europa, al menor costo posible,
dos billetes aéreos de ida y vuelta en la ruta Lima - Madrid - Lima, a su
nombre y a nombre de su hija, la señora Josefina Villanueva Kcomt (en
adelante, la señora Villanueva);
(ii) pagó a la denunciada la suma de US $ 3 234,94, la cual corresponde al costo
de los dos billetes aéreos (US $ 2 924,96) y de dos seguros de viaje (US $
309,98);
(iii) dado que la Agencia no cumplió con adquirir los boletos aéreos, solicitó el
reembolso del monto pagado, ante lo cual, la empresa denunciada le cobró de
manera indebida los siguientes conceptos: i) US $ 100,00 por cambio de fecha
en los boletos aéreos; y ii) US $ 100,00 por anulación de pasajes;
(iv) no solicitó a la Agencia el cambio de fecha de los pasajes aéreos; y,
(v) la Agencia le brindó información falaz sobre el estado de su compra,
remitiéndole hasta en 5 oportunidades, números de billetes aéreos a su
nombre y a nombre de su hija, los cuales no fueron reconocidos por Air
Europa.
2. Por Resolución N° 1 del 3 de marzo de 2014, el OPS admitió a trámite la denuncia:
“(…)
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Naoma Travel Service S.A.C.
por las siguientes presuntas infracciones:
1 Identificada con RUC N° 2052 1560844.

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