Resolución nº 2883-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 26 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente171-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 171-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2883 -2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LISSIE JACQUELIN GETSEMANI ODIAGA (LA
SEÑORA GETSEMANÍ)
DENUNCIADO : CORPORACIÓN EJECUTORA DE OBRAS
S.A.C (LA CORPORACIÓN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
DEBER DE INFORMACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS
Lima, 26 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 14 de febrero de 20141, la señora Getsemaní presentó una denuncia contra
la Corporación2 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código) y señaló que:
(i) Adquirió de la Corporación el Departamento Nº 102, Estacionamiento
Nº 33 y Depósito Nº 19 del edificio ubicado en José Bernardo Alcedo
Nº 345, Miraflores.
(ii) En su departamento detectó las siguientes fallas que aún no han sido
subsanadas por el denunciado:
Rajaduras estructurales y no estructurales en diversas paredes.
La existencia de mayólicas rotas en las paredes del baño
principal.
1 Complementado con los escritos de fechas 24 de febrero y 5 de marzo de 2014.
2 Con RUC Nº 20218 090550.
de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción q ue se
configuren a partir del 2 de octubre de 2 010, fecha en l a cual entró en vigencia el mism o. Los demás c asos,
se seguir án tramitando d e acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de la L ey del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2 009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decr eto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entr e el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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La presencia de un olor desagradable en uno de los baños que
está destinado para el uso de su hija (baño de visitas).
(iii) El denunciado no cumplió con levantar las siguientes observaciones
que había realizado:
No entregó a la denunciante el plano de las instalaciones de gas.
Faltaba colocar una lámina arenada para los vidrios de la
fachada de su departamento.
En el baño de visitas, no se instaló una ventana de vidrio con
aluminio, al igual que en otros baños, pues se instaló un vidrio
con un pedazo roto de aluminio.
No se cambió la poza de la ducha que había sido rota por el
personal del denunciado al momento de instalar los vidrios del
baño.
En el piso del baño principal se colocó un zócalo de distinto color
que el resto, además existen zonas sin colocar zócalos.
El depósito presenta hongos y un olor insoportable, a
consecuencia de la falta de ventilación.
(iv) El denunciado no cumplió con informar que en el proyecto inmobiliario
habían 2 sótanos y 2 semisótanos, y que solamente en algunos pisos
llegaba el ascensor.
(v) Asimismo, el denunciado no informó a la denunciante el motivo por el
cual tuvieron que abrir una pared de la Sala y del Walking Closet de
su departamento, ni indicó que trabajo realizaron en dicha zona.
(vi) El denunciado no consignó en la Licencia de Fábrica ni en la
Conformidad de Obra el depósito y el estacionamiento que había
adquirido.
(vii) El denunciado no cumplió con colocar el mueble de la cocina que
había sido retirado por su personal.
(viii) El departamento adquirido no contaba con las características de
seguridad suficientes para proteger el ingreso de extraños a su
inmueble, en tanto no cumplió con levantar el muro que da a su jardín
o –en todo caso- poner un cerco de vidrio, a fin de evitar un fácil
acceso a su departamento.
(ix) De otro lado, la Corporación le brindó un trato discriminatorio al
entregarle su inmueble con unas características distintas a las de
otros inmuebles, en tanto:
Los muebles de cocina no son iguales, pues faltaba una vinera y
el mueble para el microondas era muy grande.
El nivel del muro de la fachada no se levantó a 2.10m. al igual
que el inmueble contiguo (ubicado en Calle Bernardo Alcedo
347).
No colocó algún tipo de seguridad a su departamento, ya que la
jardinera que da ingreso al inmueble es muy alta y el cerco es
sólo de dos (2) niveles.
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No instaló al menos una (1) cámara de seguridad del edificio en
el perímetro de su departamento.
Fue víctima de maltrato por parte del personal del denunciado, en
tanto en dos (2) ocasiones le limitaron el acceso a ingresar a su
departamento, haciéndola esperar varios minutos, pese a que
coordinó y programó con dicho personal esas visitas a su
inmueble.
2. El 7 de marzo de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) a través de la Resolución
Nº 2, admitió a trámite la presente denuncia bajo los siguientes términos:
(…) PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia 14 de febrero de 2014,
complementado con los escritos de fechas 24 de febrero y 5 de marzo de
2014, presentada por la señora Lissie Jacquelin Getsemaní Odiaga contra
Corporación Ejecutora de Obras S.A.C. por presunta infracción de la Ley
siguiente:
Por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto el
proveedor denunciado:
(i) Habría puesto a disposición de la denunciante un departamento que
presentó los siguientes desperfectos: (a) la existencia de rajaduras
estructurales y no estructurales en diversas paredes; (b) la
existencia de mayólicas rotas en las paredes; y, (c) la presencia de
un olor desagradable en uno de los baños que está destinado para
el uso de la hija de la denunciante; los mismos que pese a que se
requirió su subsanación no fueron atendidas por el denunciado.
(ii) No habría cumplido con levantar las siguientes observaciones
efectuadas por el denunciante: (a) no entregó a la denunciante el
plano de las instalaciones de gas; (b) faltaba realizar la colocación
de una lámina arenada para los vidrios de la terraza que da a la
fachada; (c) en el baño de servicio –actualmente baño de visitas-,
no se instaló la ventana de vidrio con aluminio, al igual que los
otros baños, en tanto se instaló un vidrio con un pedazo roto de
aluminio; (d) no se cambió la poza de la ducha que habría sido rota
por el personal del denunciado al momento de instalar los vidrios
del baño; (e) en el piso del baño principal, se colocó un zócalo de
distinto color y existen partes sin colocar; y, (f) la presencia de
hongos y un olor insoportable en el depósito, a consecuencia de la
falta de ventilación, lo cual no ha sido subsanado, pese a que ha
sido pintado en varias ocasiones.
(iii) No consignó en la Licencia de Fábrica ni en la Conformidad de
Obra el depósito y estacionamiento que había adquirido.
(iv) No cumplió con colocar el mueble de la cocina que habría retirado.
(v) No cumplió con entregar a la denunciante un departamento con las
características de seguridad suficientes para proteger el ingreso de

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