Resolución nº 2838-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente664-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 0314-2013/PS1
(EXPEDIENTE Nº 664-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2838-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : VÍCTOR QUISPE QUISPE
(EL SEÑOR QUISPE)
DENUNCIADA : EXPRESO OROPESA HUANCAVELICA S.A.
(EXPRESO OROPESA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
Lima, 19 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 11 de noviembre de 2013, complementado el 12 de febrero del
presente año, el señor Quispe denunció a Expreso Oropesa1 ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en
adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 25 de septiembre de 2013, adquirió de la denunciada un pasaje en la ruta
Lima Ayacucho, pero en la medida que su equipaje registró un exceso de
peso, canceló la suma de S/. 5,00 por ello, de modo tal que su equipaje fue
colocado en la bodega del bus;
(ii) durante el trayecto del viaje, el bus de la denunciada realizó diversas paradas
en las que abordaron y descendieron pasajeros y, a su vez, ingresaron y
retiraron equipaje de la bodega del bus;
(iii) a su arribo al terminal ubicado en la ciudad de Ayacucho, entregó el ticket
para recabar su equipaje, pero no le entregaron una bolsa grande de cuadros
con cierres de color negro y rojos que contenía diversos artículos valorizados
en S/. 1 069,00, por lo que dicho equipaje había sido sustraído mientras se
encontraba en custodia de la empresa.
2. Mediante Resolución N° 2 de fecha 10 de marzo de 2014 el OPS dispuso:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 11 de noviembre de 2013,
presentada por el señor Víctor Quispe Quispe contra Expreso Or opesa Huancavelica
S.A., en la medida que habría incurrido en una presunta infracción al deber de
idoneidad tipificado en el artículo 19° del Código; en tanto que, habría extraviado parte
del equipaje del interesado, mientras se encontraba bajo su custodia.” (sic)
3. El 21 de marzo de 2014, Expreso Oropesa presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
1 RUC: 20104604332.
2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Artí culo 105º.- El Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad c on
competencia primaria y de alcance nacional para c onocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenida s
en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas c orrectivas establecidas en el presente
capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dich a
competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asign ada o se asigne a favor de otro organismo por
norma expresa con rango d e ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR