Resolución nº 2828-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente965-2013/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 965-2013/CC2
M-CPC-05/01
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2828-2014/CC2
EXPEDIENTE : 965-2013/CC2
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(COMISIÓN)
ADMINISTRADO : JUAN EPIFANIO MARTINEZ GRANADOS (SEÑOR
MARTINEZ)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS, TABACO
SANCIÓN : 1.8 UIT
Lima, 18 de diciembre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión mediante el Memorándum 1660-2013/CC2-
INDECOPI de fecha 21 de mayo de 2013, encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) la supervisión al establecimiento comercial del
SEÑOR MARTINEZ1 con la finalidad de verificar el cumplimiento del deber de
idoneidad contenido en el artículo 19º2 de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en lo referido a la comercialización de productos no
idóneos y que no cumplan con la normatividad del rotulado.
2. En ese sentido, la GSF emitió el Informe 113-2013/GSF, en el cual se consigna lo
siguiente:
“III. CONCLUSIONES
(…)
32. Recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador al Sr. Juan
Epifanio Martinez Granados por el supuesto incumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 19° del Código.”
3. Mediante Resolución 1 de fecha 5 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador contra el SEÑOR
MARTINEZ, la misma que dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador al señor JUAN EPIFANIO
MARTÍNEZ GRANADOS, a instancia de la Secretaría Técnica, por presunta infracción a
lo establecido en el artículo 19º del Código, con cargo a dar cuenta a la C omisión de
Protección al Consumidor Nº 2; en tanto se encontraría comercializando productos no
idóneos para el consumo.
SEGUNDO: Ini ciar procedimiento administrativo sancionador al señor JUAN EPIFANIO
MARTÍNEZ GRANADOS, a instancia de la Secretaría Técnica, por presunta infracción a
lo establecido en el artículo 19º del Código, con cargo a dar cuenta a la C omisión de
1 El administrado está registrado en l a base de datos de la SUNAT con número de RUC 10254751273 y domicilio
fiscal ubicado en Jr. August o Wiese N° 520 (antes Jr. Carabaya), Lima Cercado, Lima.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓ N Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 19°.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los product os y servicios ofrecidos; por la autenticidad d e las
marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al p restador del servicio, por la falta de
conformidad entre la publicid ad comercial de los productos y servicios y ést os, así como por el contenido y la vida
útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR