Resolución nº 2828-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 965-2013/CC2 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 965-2013/CC2
M-CPC-05/01
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RESOLUCIÓN FINAL Nº 2828-2014/CC2
EXPEDIENTE : 965-2013/CC2
AUTORIDAD : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
(COMISIÓN)
ADMINISTRADO : JUAN EPIFANIO MARTINEZ GRANADOS (SEÑOR
MARTINEZ)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS, TABACO
SANCIÓN : 1.8 UIT
Lima, 18 de diciembre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. La Secretaría Técnica de la Comisión mediante el Memorándum 1660-2013/CC2-
INDECOPI de fecha 21 de mayo de 2013, encargó a la Gerencia de Supervisión y
Fiscalización (en adelante, GSF) la supervisión al establecimiento comercial del
SEÑOR MARTINEZ1 con la finalidad de verificar el cumplimiento del deber de
Defensa del Consumidor, en lo referido a la comercialización de productos no
idóneos y que no cumplan con la normatividad del rotulado.
2. En ese sentido, la GSF emitió el Informe 113-2013/GSF, en el cual se consigna lo
siguiente:
“III. CONCLUSIONES
(…)
32. Recomendar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador al Sr. Juan
Epifanio Martinez Granados por el supuesto incumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 19° del Código.”
3. Mediante Resolución 1 de fecha 5 de julio de 2013, la Secretaría Técnica de la
Comisión inició un procedimiento administrativo sancionador contra el SEÑOR
MARTINEZ, la misma que dispuso lo siguiente:
“PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador al señor JUAN EPIFANIO
MARTÍNEZ GRANADOS, a instancia de la Secretaría Técnica, por presunta infracción a
lo establecido en el artículo 19º del Código, con cargo a dar cuenta a la C omisión de
Protección al Consumidor Nº 2; en tanto se encontraría comercializando productos no
idóneos para el consumo.
SEGUNDO: Ini ciar procedimiento administrativo sancionador al señor JUAN EPIFANIO
MARTÍNEZ GRANADOS, a instancia de la Secretaría Técnica, por presunta infracción a
lo establecido en el artículo 19º del Código, con cargo a dar cuenta a la C omisión de
1 El administrado está registrado en l a base de datos de la SUNAT con número de RUC 10254751273 y domicilio
fiscal ubicado en Jr. August o Wiese N° 520 (antes Jr. Carabaya), Lima Cercado, Lima.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓ N Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 19°.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los product os y servicios ofrecidos; por la autenticidad d e las
marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al p restador del servicio, por la falta de
conformidad entre la publicid ad comercial de los productos y servicios y ést os, así como por el contenido y la vida
útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.
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