Resolución nº 2776-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente673-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 591-2013/PS3
(EXPEDIENTE Nº 673-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2776-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : EZEQUIEL EDUARDO ANDRADE MANTARI (EL SEÑOR
ANDRADE)
DENUNCIADO : TIENDAS EFE S.A. (TIENDAS EFE)
FINANCIERA EFECTIVA S.A. (EFECTIVA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE EQUIPO DE USO DOMÉSTICO
OTROS TIPOS DE CRÉDITO
Lima, 12 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2013, el señor Andrade denunca Tiendas EFE y a Efectiva
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS) por presuntas infracciones al Código de
Protección y Defensa del Consumidor, señalando lo siguiente:
(i) El 22 de noviembre de 2012, adquirió de la denunciada una computadora
(CPU y monitor) y una impresora, siendo que dichos bienes presentaron
problemas de operatividad al poco tiempo de su adquisición;
(ii) tras constantes reclamos, el 7 de enero 2013, ingresó los referidos bienes al
servicio técnico de Tiendas EFE para su revisión y posterior cambio; no
obstante, la denunciada se negó a realizar el cambio de los productos y
tampoco accedió a la devolución de su dinero;
(iii) al revisar los documentos firmados para la adquisición de la computadora e
impresora, pudo percatarse de la existencia de un contrato de seguro de
desgravamen que no fue solicitado, así como la de un pagaré en blanco;
(iv) Efectiva lo habría reportado negativamente ante una central de riesgo privada
y le estaría imputando el pago de las cuotas del valor de los productos, pese a
que el contrato de crédito no fue suscrito por su cónyuge; y,
(v) debido a los problemas que presentaron los equipos adquiridos, su esposa se
ha visto imposibilitada de trabajar, puesto que se dedica a la realización de
documentos en la computadora, fin para el cual se realizó la referida
adquisición.
2. Por Resolución N° 1 del 10 de abril de 2013, el OPS requirió al señor Andrade que
precise, entre otros, la finalidad para la que se adquirieron los productos objeto del
presente procedimiento y la actividad económica que desempeña su esposa. Dicho
requerimiento fue absuelto por el denunciante mediante escrito de fecha 29 de abril
de 2013, en el cual señaló que su esposa se dedicaba a imprimir textos, materiales
de educación y copias en general.
3. Mediante Resolución N° 2 del 7 de junio de 2013, el OPS resolvió imputar:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia presentada por el señor Ezequiel Eduardo Andrade M antari, por presunta
(i) Tiendas EFE S.A. habría v endido al denunciante productos qu e, a los pocos días de uso, presentar on fallas
en su funcionamiento;

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