Resolución nº 2731-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente613-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 613-2014/CC2
M-CPC-03/1D
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2731-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : JUAN DANIEL ROJAS MÁLAGA (EL SEÑOR ROJAS)
DENUNCIADO : BLUE MARLIN BEACH CLUB S.A. (BLUE MARLIN)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : AGENCIA DE VIAJES Y OTROS SERVICIOS DE
TRANSPORTE
Lima, 11 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 16 de junio de 2014, complementado con el escrito del 14 de julio de 2014, el
señor Rojas denunció a Blue Marlin1 por presuntas infracciones de la Ley Nº
señalando lo siguiente:
(i) El 11 de junio de 2014, encontrándose hospedado con su pareja en el Hotel
Decamerón de Punta Sal, dos trabajadores de la denunciada lo invitaron a
una charla en sus oficinas, ofreciéndoles que podrían acceder a diversos
premios. Asimismo, le indicaron que, de asistir, impedirían que sea
despedido un trabajador que se encontraba en período de prueba.
(ii) A las 9:00 am del 12 de junio de 2014, un personal de la denunciada lo
invitó nuevamente a la charla, indicándole que de no asistir a la misma,
sería despedido. En dicha fecha, los dos trabajadores de la denunciada
antes referidos, les volvieron a solicitar que acudan a la charla, ante lo cual
aceptaron concurrir a las oficinas de la denunciada.
(iii) En dicha reunión, llenó un formato de datos personales y de información
salarial, la cual, según el personal de la denunciada, era necesaria para
que acceda a los premios y promociones. Precisó que la oficina de la
denunciada era una sala con aire acondicionado y con música estridente.
(iv) Al conocer los costos de los paquetes de viaje ofertados por la denunciada,
les comunicó que no podía adquirirlos en tanto sus precios eran elevados.
Ante ello, el personal de la denunciada le solicitó su tarjeta de crédito sólo
para tomar sus datos en caso acepte la oferta propuesta; sin embargo, le
entregaron un voucher de pago que no autorizó y un modelo de contrato de
prestación de servicios. Luego le entregaron un contrato, el cual firmó
1 RUC N° 20205605500
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y D EFENSA DEL CONSUMIDOR, public ado el 2 de septiembre
de 201 0 en el Diario Oficial El Peruano. D icho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el m ismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decret o Supr emo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del S istema de Protección al Consumidor (vig ente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 201 0), en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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