Resolución nº 2729-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente294-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 294-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL N° 2729-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : MANUEL ALEJANDRO GONZÁLES SALINAS
ENRIQUETA DEL CARMEN VELASCO CEBALLOS
GONZÁLES (LOS SEÑORES GONZÁLES-VELASCO)
DENUNCIADOS : GRUPO ENCUADRA S.A.C. (LA CONSTRUCTORA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS Y CONSTRUCCIÓN
Lima, 11 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 2014, los señores Gonzáles-Velasco denunciaron a la
Constructora1 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código)2 y señalaron lo siguiente:
(i) El 21 de junio de 2011, nueve personas celebraron el “Contrato de
Autoconstrucción y Mandato con Representación” con intervención de la
Constructora, a través del cual esta se comprometía a construir sobre el
terreno ubicado en Calle Toquepala N° 171, Urb. Tambo de Monterrico,
Surco, un edificio de cinco (5) pisos, con trece (13) departamentos, once
(11) estacionamientos dobles y cuatro (4) simples, así como catorce (14)
depósitos, todo ello con la finalidad de brindar a las referidas personas
porcentajes de participaciones de derechos y acciones en dicho proyecto.
Participaron en el contrato el gerente general (Dpto. 501) y el gerente de
proyectos (Dptos. 202 y 503) de la Constructora.
(ii) El 16 de agosto de 2011, celebraron un Contrato de Cesión de Posición
Contractual con el señor Fernando Jaime Hubner Salas y su esposa (en
adelante, los señores Hubner), a fin que les cedieran su posición
contractual en el mencionado “Contrato de Autoconstrucción y Mandato
con Representación”, respecto a la asignación futura del Departamento
N° 202, Estacionamiento doble N° 2 y Depósito 8. De manera
simultánea también celebraron el contrato de compraventa de las
acciones y derechos con los señores Hubner, mediante el cual
1 Con RUC Nº 20524111064.
2 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTE CCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, publicado el 2 d e septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los su puestos de infracción que se configuren
a part ir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039- 2000/ITINCI (vigente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 294-2014/CC2
M-CPC-05/1A 2
adquirieron el 6,651% de la totalidad de acciones del inmueble materia de
autoconstrucción y mandato con la Constructora.
(iii) Sobre ese contexto, la Constructora ha cometido las siguientes infracciones
a las normas de protección al consumidor:
a. No cumplió con entregar la unidad inmobiliaria según el plazo
establecido, esto es, doce meses a partir de los treinta días
siguientes a la suscripción de la escritura pública correspondiente,
esto es, el 1 de agosto de 2012.
b. No quiso asumir la penalidad por el retraso en la entrega, pese a
que dicha penalidad fue expresamente pactada entre las partes.
c. No cumplió con efectuar la reparación adecuada y oportuna del piso
del balcón y la Sala-comedor de su departamento, el mismo que
sufrió dos (2) inundaciones a consecuencia de los trabajos que
venía realizando la Constructora.
d. No contrató los servicios de gas según la fecha pactada, a fin de
poder contar con dicho servicio al momento de la entrega de la
unidad inmobiliaria, así como tampoco quiso efectuar el reembolso
de S/. 3 388,44 por la instalación del sistema de gas.
e. Sin autorización de los copropietarios efectuó cambios en las
unidades inmobiliarias, lo cual originó que hubieran hasta dos (2)
modificaciones en el autovalúo ante la Municipalidad de Surco,
aumentando así la carga económica a los denunciantes
2. El 4 de abril de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor3 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia y
efectuó las siguientes imputaciones:
(...) PRIMERO: Admitir a trámite l a denuncia de fecha 19 de marzo de 2014,
presentada por el señor Manuel Alejandro Gonzales Salinas y la señora
Enriqueta del Carmen Velasco Ceballos Gonzales contra Grupo Encuadra S.A.C.
por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
(i) No habría cumplido con entregar a los denunciantes la unidad inmobiliaria
según el plazo pactado, esto es, doce meses a partir de los treinta días
siguientes a la suscripción de l a escritura pública correspondiente, que se
cumplió el 1 de agosto de 2012;
(ii) no habría asumido a favor de los denunciantes el pago de l a penalidad
pactada por el retraso en la entrega de los inmuebles, pese a que dicha
penalidad fue expresamente acordada entre las partes;
(iii) no habría cumplido con efectuar la reparación adecuada y oportuna del piso
del balcón y la sala-comedor del departamento de los denunciantes, el
mismo que sufrió dos (2) inundaciones a consecuencia de los trabajos que
venía realizando el denunciado;
(iv) no habría contratado los servicios de gas del departamento de los
denunciantes de manera oportuna y según la fecha pactada, a fin de poder
contar con dicho servicio a la fecha de entrega de la unidad inmobiliaria ni
tampoco habría reembolsado a los denunciantes el precio pagado por estos
para la instalación de dicho sistema; y,
3 A ctualmente Comisión de Protección al Consumidor Nº 2.

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