Resolución nº 2725-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente279-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 279-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1 / 7
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2725-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : LUIS RODRIGUEZ VELARDE (EL SEÑOR
RODRÍGUEZ)
DENUNCIADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA)
TELEFÓNICA MÓVILES S.A. (MOVISTAR)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima, 11 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 14 de marzo de 2013, el señor Rodríguez denunció a Telefónica1 por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 3 de diciembre del 2013, mientras se encontraba en la ciudad de
Huaraz, recibió un mensaje de texto (número 975153842) de la
denunciada el cual literalmente decía: “Comunícate a tarifa reducida
de S/. 0,10 por minuto o menos con paquetes full movistar marca el
*515#opción 3 y paquetes post pago 30/11/2013 – 05.02 P.M.”
(ii) Marcó el número consignado en el mensaje para acogerse a dicha
tarifa, mientras esperó la respuesta de la denunciada, se colocó el
celular en el pabellón de la oreja izquierda.
(iii) Transcurrido unos segundos, escuchó un ruido fortísimo que afectó su
oído izquierdo, dejándolo atónito, descontrolado, y aturdido. Dicho
incidente le dejó una secuela que persiste hasta la fecha, restándole
capacidad auditiva y graves lesiones al oído, lo que según el otorrino
– laringólogo son irreparables por ser internas.
(iv) Cuando retornó a Lima, se atendió en el Policlínico Pablo Bermúdez,
donde luego de realizarle una prueba de audiometría, le
diagnosticaron hipoacusia y tinnitus3 de oído izquierdo a
consecuencia de la explosión y del ruido fuerte e intenso.
1 RUC N° 20100017491.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDO R, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será ap licable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre
de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Siste ma de Protec ción al C onsumidor (vigente
entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de
junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
3 La hipoacusia, es un trastorno sensorial que c onsiste en la incapacidad para escuchar soni dos, y que dificulta el
desarrollo del habla, el lenguaje y la comunicación.
Los tinnitus, también llamad os acúfenos, consisten generalmente en zumbidos graves o agudos, que no
proceden de ningu na fuente externa y que s e perciben en forma de pit ido, ronroneo, siseo, estruendo o incluso

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