Resolución nº 2717-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente627-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 627-2014/CC2
M-CPC-03/1D
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2717-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : MANUEL HUBERTH BACALLA AGUIRRE
GIOVANA LUISA LOPEZ GANOZA (LOS SEÑORES
BACALLA-LÓPEZ)
DENUNCIADO : INCHCAPE MOTORS PERÚ S.A. (INCHCAPE)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 5 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 26 de junio de 2014, los señores Bacalla – López denunciaron a Inchcape1 por
presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:
(i) El 11 de mayo de 2014, su vehículo marca BMW, modelo 328i, con Placa
de Rodaje N° D2U 492, sufrió un accidente de tránsito que dañó su capot,
parachoques y faro delantero.
(ii) El 12 de mayo de 2014, ingresaron su vehículo al local de la denunciada
para su reparación. En dicha fecha, el personal de la denunciada les indicó
que la cotización de los trabajos a realizar sería enviada al día siguiente a
la aseguradora, y que la fecha de entrega de su vehículo sería el 21 de
mayo de 2014. No obstante ello, la denunciada recién envió dicha
cotización a la aseguradora el 17 de mayo de 2014, modificando la fecha
de entrega para el 26 de mayo de 2014.
(iii) El 16 de mayo de 2014, presentaron un reclamo ante el Servicio de
Atención al Cliente de la denunciada.
(iv) El 26 de mayo de 2014, el señor Arteaga les comunicó telefónicamente que
podían pasar a recoger su vehículo; no obstante, al acercarse al taller de la
denunciada, advirtieron que este no se encontraba listo para su recojo, y
que presentaba quiñes y rayones en su lado izquierdo, con los cuales no
contaba al momento de su ingreso.
(v) El 27 de mayo de 2014, presentaron un reclamo ante el Servicio de
Atención al Cliente de la denunciada.
(vi) El 29 de mayo de 2014, enviaron una carta notarial a la denunciada; sin
embargo la denunciada no ha brindado respuesta alguna al respecto.
1 RUC N° 2038013 0336
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSU MIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código ser á aplicable a los supuestos de infracción que se con figuren a partir del 2 de octubre
de 2010, fecha en la c ual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sist ema de Protección al Consumidor (vigente
entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubr e de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de
junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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