Resolución nº 2699-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente574-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 574-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2699-
2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : SERGIO ALEMÁN IZAGUIRRE (EL SEÑOR ALEMÁN)
DENUNCIADO : GRUPO DE PLANO S.A.C. (GRUPO DE PLANO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 05 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 5 de junio de 2014, el señor Alemán denunció a Grupo de Plano1 por
Consumidor (en adelante, el Código2), señalando que:
(i) El 27 de julio de 2011, suscribió con la denunciada un contrato de compraventa
del Departamento N° 402 y Estacionamiento N° 5 del Edificio ubicado en
calle Doña Ana, Mza. M, Lt. 2, Segunda Etapa, urbanización Los Rosales,
distrito de Santiago de Surco;
(ii) el 2 de septiembre de 2013, se efectuó la entrega física de las unidades
inmobiliarias que adquirió de parte del denunciado;
(iii) en el contrato se indicó que, sobre los inmuebles no pesarían gravámenes,
cargas, medidas judiciales o extrajudiciales, por lo que el denunciado quedó
obligado al saneamiento del bien; sin embargo, el terreno sobre el cual se
edificó el bien materia de controversia, no se encuentra saneado;
(iv) a la fecha de la celebración del contrato de compraventa sólo existía un
gravamen sobre el terreno, pero después de la firma del contrato, tomó
conocimiento que el inmueble contaba con tres gravámenes (hipotecas) y
dos anotaciones judiciales (demandas de nulidad de acto jurídico)
adicionales;
(v) a pesar de haber cancelado el valor del inmueble en su totalidad, no ha
efectuado la independización y la declaratoria de fábrica de los bienes
inmuebles, por no haber realizado el saneamiento respectivo;
(vi) refirió que ha tratado de dar solución a los incumplimientos e inconvenientes de
1 Con RUC Nº 20521770067.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCI ÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, public ado el 2 de septi embre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código s erá aplicable a los supuest os de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre
de 2010, fecha en la cual ent ró en vigencia el mismo. Los demás cas os, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 006-2009/ PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Co nsumidor (vigente entre el
31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en e l Decreto Supremo Nº 039-2000/ITI NCI (vigente hasta el 26 de junio de
2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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la empresa, remitiendo dos (2) cartas notariales a fin de dar solución a los
problemas presentados, pero no obtuvo resultados positivos.
2. El señor Alemán solicitó que Grupo de Plano cumpla con:
(i) El saneamiento del Departamento y Estacionamiento que adquirió del
denunciado;
(ii) entregar toda documentación saneada, tanto registral como municipal
(licencias de construcción, saneamiento, autorizaciones municipales,
inscripción registral de la independización del departamento y
estacionamiento adquirido), que evidencien el cumplimiento de las
obligaciones del vendedor; y,
(iii) el pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 15 de julio de 2014, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica), resolvió:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 5 de junio de 2014, presentada
por el señor Sergio Alemán Izaguirre contra Grupo de Plano S.A.C., por presunta
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor:
(i) No habría cumplido con realizar la Independización y Declaratoria de Fábrica
del Departamento N° 402 y Estacionamiento N° 5 del Edificio ubicado en calle
Doña Ana, Mza. M, Lt. 2, Segunda Etapa, urbanización Los Rosales, distri to
de Santiago de Surco;
(ii) No habría saneado los inmuebles pese a que se le requirió de manera
reiterada;
(iii) No habría cumplido con entregarle la documentación correspondiente
(licencias de construcción, saneamiento, autorizaciones municipales,
inscripción registral de los inmuebles);
(iv) Habría continuado hipotecando (3 gravámenes) el terreno en el que se ubica
el Edificio y se habrían efectuado dos anotaci ones judiciales (demandas de
nulidad de acto jurídico), luego de la celebración del contrato de
compraventa, infringiendo lo dispuesto en el contrato.
4. El 4 de agosto de 2014, Grupo de Plano presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) el 27 de julio del 2011, suscribió con el denunciante un contrato de
compra venta del departamento 402 y estacionamiento N° 05 del
edificio ubicado en Calle Doña Ana Mza. M lote 2, segunda etapa, Urb.
Los Rosales de Santiago de Surco;
(ii) la minuta y/o escritura pública firmadas que se consideran de fecha
cierta por el denunciante cuentan con más de dos años, por lo que
opera la prescripción de la denuncia y por tanto debe declararse
infundada;
(iii) el denunciante reconoce que existía un gravamen sobre el terreno y
podría demorar el trámite de saneamiento del mismo, por ello, en
ningún momento se le ocultó tal situación, es más, el mismo figura en

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