Resolución nº 2695-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente405-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 405-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2695-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : PATRICIA JANETT AGUILAR BENEDETTI
ÁLVARO MARTÍN PHANG LEMA
SUSANA MARÍA DEL CARMEN FREYRE BENEDETTI
DELIA GALLARDO HERMITAÑO
HRIMILDA MAGDA BENEDETTI VENTURO
(LOS DENUNCIANTES)
DENUNCIADO : AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. SUCURSAL
PERÚ (AEROMÉXICO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE
PASAJEROS
Lima, 05 de diciembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2014, los denunciantes interpusieron una denuncia contra
AEROMÉXICO1 por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de
(i) El 15 de diciembre de 2013, tenían programado un vuelo de retorno en
la ruta Cancún-Ciudad de México-Lima.
(ii) Al llegar al aeropuerto de Cancún, durante el chequeo en la aerolínea,
les informaron que faltaba el documento migratorio habilitante de la
señora Susana María del Carmen Freyre Benedetti (en adelante, la
señora Freyre) y de su menor hijo de iniciales GAVF, requisito
obligatorio para poder abandonar el país. De igual modo, indicó que les
informaron que la obtención de un duplicado de dicho documento debía
realizarse en Ciudad de México, y que tendrían tiempo suficiente para
poder hacerlo antes de tomar el vuelo con destino a Lima.
(iii) El vuelo Cancún-Ciudad de México partió con un retraso de dos horas
debido a una falla técnica en el avión.
(iv) Al llegar a Ciudad de México, les informaron que la señora Freyre y su
menor hijo no podían abordar el vuelo a Lima por la falta del documento
migratorio habilitante, pero sí sus acompañantes, quienes sí contaban
con dicho documento para salir del país.
(v) Personal del denunciado les informó que sus maletas serían
desembarcadas y que las podían recoger en la banda correspondiente.
Sin embargo, fueron enviadas a Lima, y sólo les entregaron un reporte
1 R.U.C. Nº 20307246741.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL C ONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supu estos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre
de 2010, fecha en la cual e ntró en vigencia el mismo. Los demás cas os, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente
entre el 31 de enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el D ecreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente has ta el 26 de
junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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para recogerlas a su llegada a Perú y no les facilitaron información
sobre cómo volver al país.
(vi) Acudieron de nuevo a la oficina del denunciado en el aeropuerto de
Ciudad de México, donde les manifestaron que sus vuelos estaban
completos y que, si querían regresar a Perú, tendrían que asumir el
pago de una penalidad más la diferencia entre lo que abonaron y el
precio actual de los pasajes. Asimismo, les indicaron que esperaran al
vuelo que partía al día siguiente por la mañana y que les pondrían en
lista de espera.
(vii) Pernoctaron toda la noche en el aeropuerto de Ciudad de México a una
temperatura de 9 grados con ropa de verano.
(viii) Al día siguiente, realizaron los trámites migratorios, regularizaron el
formato migratorio de la señora Freyre y su menor hijo GAVF, así como
también de la señora Delia Gallardo Hermitaño (en adelante, la señora
Gallardo) dado que como decidió no abordar el avión, su documento
migratorio quedó en poder de la aerolínea ya que en un inicio sí iba a
abordar el vuelo, y acudieron a PROFECO3 para que la empresa
denunciada emitiera boletos provisionales para obtener los documentos
migratorios.
(ix) Tuvieron que adquirir pasajes de regreso a Lima con otra aerolínea, y
cubrir todos los gastos durante su estancia en Ciudad de México sin la
asistencia del denunciado.
(x) El 19 de diciembre de 2013, al llegar a la ciudad de Lima, los cinco
pasajeros que decidieron no abordar el vuelo de la ciudad de México a
Lima, acompañando a la señora Freyre y su menor hijo, reclamaron sus
cinco maletas, siendo entregadas solo cuatro de ellas. Asimismo,
indicaron que de una de dichas maletas entregadas, fue sustraído un
reloj nuevo.
(xi) Interpusieron reclamos por la maleta faltante y por la sustracción del
reloj. El denunciado les entregó el 75% del valor del citado reloj;
mientras que, por la maleta faltante, a la cual le faltaban artículos y que
apareció en Miami, se aplicó la misma medida y se abonó el 75% del
valor total de los bienes faltantes.
2. Los denunciantes solicitaron lo siguiente:
(i) Una disculpa pública de la empresa denunciada;
(ii) la devolución de US$ 2 993,00, en concepto del pago de los vuelos
Ciudad de México-Lima, realizados a través de la compañía Avianca;
(iii) la devolución de US$ 1 200,00, en concepto del tramo de retorno de
Ciudad de México a Lima no utilizados;
(iv) la devolución de US$ 1 100,00, en concepto de los gastos adicionales
como consecuencia de hospedaje, comunicación, alimentos y
vestimenta durante los días adicionales que tuvieron que permanecer
en Ciudad de México; y,
(v) el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 7 de mayo de 2014, la Secretaría Técnica,
admitió a trámite la denuncia presentada por los denunciantes, imputando los
siguientes hechos infractores a la empresa denunciada:
3 Procuraduría Federal del Consumidor, Organismo para la defensa de los derechos del consumidor en México.

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