Resolución nº 2644-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente906-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 906-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2644-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : KLAUS PETER MICHELSEN CASTAÑON
JACKELINE VILLAFUERTE DE MICHELSEN
(LOS SEÑORES MICHELSEN Y VILLAFUERTE)
DENUNCIADOS : PASTELERIA SAN ANTONIO S.A. (PASTELERIA)
SAN ANTONIO DE LA MOLINA S.A.C. (SAN ANTONIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERIA
VENTA MINORISTA DE ALIMENTOS
Lima, 28 de noviembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 8 de setiembre de 2014, los señores
Michelsen y Villafuerte interpusieron una denuncia contra la Pastelería1, por
presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa de
Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando que:
(i) El 30 de agosto de 2014, acudieron al local de la denunciada ubicado en el
distrito de La Molina, con su menor hija (de 11 meses de nacida) y
solicitando un jugo surtido para ella;
(ii) al momento de consumir el jugo, la menor se atoró en dos oportunidades lo
cual fue puesto en conocimiento del Supervisor del local, con quien
verificaron la existencia de tres pedazos de plástico en el jugo. Ante esta
situación, la Pastelería llamó a los paramédicos para que atiendan a su hija
y verifiquen que se encontraba bien de salud;
(iii) ante tales hechos solicitaron el Libro de Reclamaciones; y ante la negativa,
insistieron hasta que pudieron registrar su reclamo;
(iv) en días posteriores al hecho, un personal de la denunciada se comunicó
por vía telefónica sólo para conocer del estado de salud de la menor.
2. Mediante Resolución Nº 1 de fecha 23 de setiembre de 2014, la Secretaría
Técnica de la Comisión resolvió lo siguiente:
1 R.U.C. N° 20260311175.
2 LEY N 29571, CÓ DIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMI DOR, publicado el 2 d e septiembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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