Resolución nº 2606-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente446-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 446-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2606-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : JENNY LYLY NIETO RIVERA
(LA SEÑORA NIETO)
EDGARD CALIENES DELGADO
(EL SEÑOR CALIENES)
DENUNCIADO : ADMINISTRADORA JOCKEY PLAZA SHOPPING
CENTER S.A.C.
(JOCKEY PLAZA)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : SERVICIOS VARIOS
Lima, 27 de noviembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 16 de diciembre de 20131, la señora Ramírez y el señor Calienes denunciaron
a Jockey Plaza2 por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código)3, señalando que:
(i) A las 19:30 horas del 19 de octubre de 2013, cuando retornaban a su casa
luego de haber pasado la tarde en el Centro Comercial Jockey Plaza, su
menor hija tropezó con unas mayólicas rotas que se encontraban al bajar
las escaleras en la parte correspondiente a la plazuela (pileta) de dicho
establecimiento;
1 Mediante Memorándum N° 0571-2014/CC1 recibido el 24 de abril de 2014, la Comisión de Protección al
Consumidor N° 1 remitió a la Comisión de Protección al Consum idor N° 2 la denuncia presentada p or la señora
Nieto y el s eñor Calienes al considerar que los hechos denunciados c ontra el J ockey Plaza se encontrab an
fuera de su competencia.
2 Con RUC N° 20306841506.
3 Dicho código ser á aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010,
fecha en la cual entró en vig encia el mism o. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o Ord enado d e la Ley del Sist ema de
Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto
Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio d e 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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(ii) ocasionándole una herida cortante profunda en la rodilla izquierda, siendo
ayudada por las personas que estaban de paseo en el lugar;
(iii) pese a ello, ningún personal del Jockey Plaza se apersonó a brindarles
auxilio, por lo que a su propia cuenta, tuvieron que trasladar a su hija al
Centro Médicos; sin embargo, no pudieron atenderla debido a que no
contaban con un médico cirujano, trasladándola en ambulancia a otro
centro de salud, por lo que no tuvo atención médica inmediata.
2. La señora Nieto y el señor Calienes solicitaron:
(i) Lo dispuesto en el artículo 115° del Código que establece las medidas
correctivas reparadoras; y,
(ii) el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. El 21 de mayo de 2014, mediante Resolución Nº 1, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia en los siguientes términos:
“(…)
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia presentada el 16 de diciembre de 2013, por la
señora Jenny Lyly Nieto Rivera y el señor Edgard Calienes Delgado contra Administradora
Jockey Plaza Shopping Center S.A.C., por:
y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría implementado
medidas de seguridad necesarias para mantener en buen estado el piso d e su
establecimiento, lo que habría originado que la menor tropezara con mayólicas que
estaban rotas, ocasionándole una herida profunda en la rodilla izquierda; y,
Defensa del Consumidor, en tanto el pr oveedor denunciado no le habría brindado atención
respecto del accidente ocurrido el 19 de octubre de 2013 (…)”
4. El 1 de agosto de 2014, JOCKEY PLAZA presentó sus descargos respecto de
los hechos denunciados y señaló lo siguiente:
(i) C
uentan con el personal adecuado encargado del suministro de servicio de
mantenimiento permanente dentro de todas las instalaciones del
establecimiento.
(ii) C
uentan con mecanismos preventivos y correctivos, ya sea para la reducir la

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