Resolución nº 2596-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente324-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 324-2014/CC2
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2596-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : GUSTAVO VÁSQUEZ LÓPEZ (EL SEÑOR
VÁSQUEZ)
DENUNCIADA : AUTOFONDO S.A.C. (AUTOFONDO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 27 de noviembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 20141, el señor Vásquez denunció a Autofondo2 por presunta infracción
a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante el
Código), señalando lo siguiente:
(i) Adquirió de la denunciada un vehículo marca Chevrolet, modelo Cruze 1.8
AT 2012, con llantas o aro 17 (205/60 –R17) por el monto ascendente a US$
19 990,00 dólares americanos, el cual pagó en 3 cuotas de US$ 2 000,00
dólares americanos, US$ 10 000,00 dólares americanos y US$ 7 490,00
dólares americanos, los días 13, 14 y 15 de marzo del 2013,
respectivamente.
(ii) El 9 de marzo del 2013, se gestionó la Orden de Pedido N° 009-000010 con
las características del vehículo. Asimismo, como cortesía, la denunciada le
1 Mediante Memorando N° 416-2014/PS 3 del 27 de marzo del 2014, el Órgano R esolutivo de Procedimiento Sumarísimo Nº
3 r emitió el Expediente al considerar que la Comisión era el órgano para conocer la presen te denuncia en razón de la
materia.
2 RUC N° 20516062305.
3 LEY N 29571, C ÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, p ublicado el 2 de septie mbre de 2010 en
el Diario Oficial El Peruano. Dicho códig o será aplicable a los su puestos de infracción que s e configuren a partir del 2 de
octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás c asos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, T exto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protecc ión al
Consumidor (vigente entre el 31 de en ero de 2009 y el 1 de octubre de 2010) , en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITINCI
(vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero
de 2009).
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SEDE CENTRAL
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ofreció encargarse de la gestión de la tarjeta de propiedad y otorgarle una
garantía por dos (2) años o 50 000 km, lo que ocurriera primero.
(iii) Luego del pago de las dos (2) primeras cuotas, la denunciada le comunicó
que el vehículo que escogió había sido vendido y que tenía otro de similares
características pero de aro 16, con lo cual se vio obligado a aceptarlo.
(iv) Posteriormente, la denunciada efectuó unilateralmente un descuento de US$
500,00, asumiendo el compromiso de entregar el bien de manera inmediata,
lo cual incumplió, toda vez que lo hizo a mediados de abril del 2013, un mes
después de haber cancelado el precio, además el vehículo presentaba un
recorrido de 150 km, el cual no corresponde a uno nuevo.
(v) Pese a que la denunciada le ofreció el cambio del bien o el resarcimiento
económico por no corresponder a un auto 0 kilómetros, no cumplió con ello.
(vi) La denunciada no le entregó un comprobante de pago válido al momento en
que canceló el valor total del vehículo el 15 de marzo del 2013, pues se
limitó a indicarle que posteriormente le enviaría su factura, hecho que
denunciará ante la Sunat.
2. En tal sentido, el señor Vásquez solicitó que:
(i) Se sancione a Autofondo con la multa más alta prevista en el Código.
(ii) Se ordene a Autofondo el cambio del vehículo o el pago de S/. 10 000,00,
por el perjuicio ocasionado.
(iii) Se ordene a Autofondo el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 2 del 25 de abril del 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, Secretaría Técnica) resolvió:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 25 de marzo del 2014, presentada por el
señor Gustavo Vásquez López contra Autofondo S.A.C., por presunta infracción a los
tanto el proveedor denunciado:
- Habría demorado un mes la entrega del vehículo al denunciante, pese a que este
canceló el valor del mismo el 15 de marzo del 2013 y a que se habría comprometido a
hacerlo inmediatamente.
- Habría entregado al denunciante un vehículo distinto al ofrecido, pues tendría
Llantas/Aro 16 en lugar de Llantas/Aro 17 (205/60 –R17).
- Habría entregado al denunciante un vehículo con un recorrido de 150 kilómetros pese a
ser uno cero kilómetros.
- No habría entregado al denunciante la factura correspondiente al momento de la
cancelación del vehículo.
- No habría cumplido con efectuar el cambio del bien o el resarcimiento económico por los
150 kilómetros de recorrido, pese a que se lo ofreció.” [Sic]
4. El 6 de junio del 2014, Autofondo presentó sus descargos sobre los hechos denunciados
en su contra y señaló lo siguiente:
(i) No ofreció al denunciante la entrega inmediata del vehículo puesto que
previamente tenía que realizar trámites comerciales y legales tales como
gestionar la tarjeta de identificación vehicular y placas de circulación

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