Resolución nº 2549-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente342-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 342-2014/CC2
M-CPC-05/1A
RESOLUCION FINAL Nº 2549-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JORGE ENRIQUE RAMIREZ CARPIO (EL SEÑOR
RAMÍREZ)
DENUNCIADA : PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LUGANO S.A.C
(LUGANO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONTRUCCION Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 20 de noviembre de 2014.
ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2014, el señor Ramírez, denunció a LUGANO1, por presunta
infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
(en adelante el Código)2. En su denuncia señaló que:
(i) El 21 de julio de 2011, celebró con el denunciado un contrato de arras por la
suma de S/. 5 500,00, con la finalidad de separar el departamento N° 602,
estacionamiento N° 31 y depósito N° 6 del proyecto “El Country”, ubicado en
el distrito de Lince.
(ii) En dicho contrato se estableció como plazo para la cancelación del inmueble
y firma del contrato de compra venta el 31 de octubre de 2011; sin embargo,
dicha fecha se postergó por acuerdo de las partes, hasta abril del 2012,
fecha en que el banco aprobaría el crédito hipotecario al denunciante.
(iii) Pese a ello, el 10 de abril de 2012, la denunciada mediante carta, vía correo
electrónico, comunicó al denunciante la resolución unilateral del contrato,
alegando que no cumplió con el plazo establecido para pagar el inmueble,
motivo por el cual no pudo celebrar el contrato de compra venta, viéndose
afectando respecto a su expectativa de adquisición del inmueble.
1 RUC: 20507028986
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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