Resolución nº 2529-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1075-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1075-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2529-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JUAN OCTAVIO PEREZ SULLA (EL SEÑOR
PÉREZ)
DENUNCIADA : PREMIER MOTORS S.A (PREMIER MOTORS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 14 de noviembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 31 de enero de 20141, el señor Pérez denunció a Premier Motors por presunta
adelante, el Código), señalando que:
(i) El 31 de diciembre de 2012, adquirió un vehículo pesado volquete de 7.5 M3, da
placa rodaje D4O-713, el mismo que fue comprado al denunciado para el uso
comercial, pues se dedica al negocio de venta material agregado;
(ii) luego de la adquisición, el vehículo sufrió desperfectos de rajadura de
campana de la caja de cambio en tres oportunidades, procediendo a realizar
el reclamo al denunciado;
(iii) ante ello, el denunciado procedió a reparar el vehículo dentro del periodo de
garantía. Sin embargo, el defecto siguió presentándose en forma reiterada.
2. El denunciante solicitó lo siguiente:
(i) Imponer multa correspondiente al denunciado;
(ii) cambiar el vehículo materia de denuncia por otro de idénticas o similares
características cuando la reparación no se posible o razonable;
(iii) el pago de cotas y costos del procedimiento.
ANÁLISIS
Marco legal aplicable a la noción de consumidor
1 Remitido el 17 d e octubre de 2014 por el Servicio d e Atención al Ciudadano, mediante Mem orandum N°0428-2014/PS3
del 14 de octubre de 2014.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PR OTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, public ado el 2 de septiembre de 2010
en el Diario Oficial El Peruano. D icho código será aplic able a los supuestos de infracción que s e configuren a partir
del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se s eguirán tramitando d e
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, T exto Único Ordenado d e la Ley del Sistema de
Protección al Consumidor ( vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el D ecreto Supremo Nº
039-2000/ITINCI (vig ente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto L egislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de
2008 y el 30 de enero de 2009) .

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