Resolución nº 2450-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente609-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 151-2014/PS1
(EXPEDIENTE N° 609-2014/CC2-APELACIÓN)
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2450-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1
DENUNCIANTE : FRANCISCO JAVIER MENENDEZ SILES (EL SEÑOR
MENENDEZ)
DENUNCIADA : EXPRESO SANCHEZ S.R.L. (EXPRESO SANCHEZ)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
NULIDAD PARCIAL
ACTIVIDAD : TRANSPORTE TERRESTRE
Lima, 7 de noviembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2014, el señor Menéndez denunció a Expreso Sanchez1 ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1
(en adelante, el OPS) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código)2, señalando que dicho proveedor
extravió su equipaje, consistente en (2) dos maletas que contenían artículos de uso
personal valorizados en S/. 2 240,00, mientras estas se encontraban bajo la custodia
de la denunciada durante la prestación del servicio de transporte llevado a cabo el 25
de marzo de 2014, en la ruta Arequipa – Lima.
2. Mediante Resolución Nº 1 del 2 de junio de 2014, el OPS admitió a trámite la denuncia
presentada por la señor Menéndez contra Expreso Sánchez por infracción al artículo
19° del Código, imputando a título de cargo lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Expreso Sanchez
S.R.L.TDA por presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que habría extraviado el
equipaje del señor Menéndez, consistente en dos maletas que contenía artículos de uso
personal valorizados en S/ 2 240.0, mientras se encontraba bajo su custodia, durante la
prestación del servicio de transporte terrestre de fecha 25 de marzo de 2014, en la ruta
Arequipa – Lima” (sic).
3. El 13 de junio de 2014, Expreso Sánchez presentó sus descargos, manifestando lo
siguiente:
1 RUC 20256136865.
2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Promulgado el 1 de setiembre del 2010, y
vigente desde el 2 de octubr e del 2010.

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