Resolución nº 2433-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente242-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 239-2011/PS3
(EXPEDIENTE Nº 242-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-06/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2433-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Nº 3 (OPS)
DENUNCIANTE : VIVIENLEICH ARIAS DE LA CRUZ (LA SEÑORA
ARIAS)
DENUNCIADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA)
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
Lima, 7 de noviembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2011, la señora Arias denunció a Telefónica ante el OPS por
presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 27 de abril del 2010, adquirió de Telefónica una laptop PDT Negocios
Compaq 610 por el precio de S/. 3 564,00; sin embargo, en la quincena de
octubre de 2010, el mismo empezó a presentar desperfectos en la pantalla;
(ii) Telefónica revisó el equipo materia de denuncia y concluyó que
efectivamente presentaba fallas en la pantalla, en consecuencia, generó un
código y derivó la atención a la empresa Alternativa Tecnológica S.A.C.,
quien le indicó que la garantía no cubría el defecto; e,
(iii) indicó que el 24 de octubre de 2010 envió una carta a la denunciada
solicitando el cambio del equipo; no obstante, nunca dio respuesta alguna
a la misma.
2. Mediante Resolución N° 1 de fecha 18 de febrero de 2011, subsanado mediante
Resolución Nº 2 del 24 de febrero de 2011, el OPS admitió a trámite la denuncia,
señalando lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 11 de febrero de 2011
presentada por la señora Vivienleich Arias De la Cruz contra Telefónica del
Perú S.A.A., por presunta infracción de los artículos 18º, 20º y 24º de la Ley Nº
no habría brindado un servicio idóneo a la señora Arias al no dar solución al
defecto producido en la laptop”
3. Mediante Resolución Final N° 536-2011/PS3 de fecha 29 de abril de 2011, el
OPS resolvió:
i) Declarar fundada la denuncia presentada por la señora Arias contra Telefónica
por infracción a los artículos 18°, 20º y 24º del Código, en tanto el
denunciado no acreditó que los desperfectos en el equipo materia de
denuncia no eran de su responsabilidad;

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