Resolución nº 2413-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente371-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 371-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2413-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : NATHALIE MARLENE NÚÑEZ KCOMT (LA
SEÑORA NÚÑEZ)
DENUNCIADO : ARTECO INMOBILIARIA VISTAMAR S.A. (LA
INMOBILIARIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
AMONESTACIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 6 de noviembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2014, la señora Núñez denunció a la Inmobiliaria1 por presunta
(en adelante el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 22 de junio de 2012, celebró con la Inmobiliaria un Contrato de
Compraventa, a fin de adquirir el Departamento N° 1204 y el
Estacionamiento N° 56, ubicados en Av. Costanera N° 2438,
distrito de San Miguel.
(ii) En el citado contrato, se acordó que dichos inmuebles serían
entregados en marzo de 2013; no obstante, estos fueron
entregados el 4 de marzo de 2014.
(iii) La Inmobiliaria no cumplió con pagarle la suma de US $ 250,00 por
concepto de la penalidad generada por demora en la entrega de
los referidos inmuebles, correspondiente al mes de enero de 2014.
(iv) El 25 de febrero de 2014, al acercarse al establecimiento de la
denunciada para recoger el cheque por dicha penalidad, los
representantes de la denunciada intentaron que suscriba una
“Transacción Extrajudicial”, que ponía fin a cualquier reclamo
derivado de la compraventa de los inmuebles materia de denuncia,
así como cualquier controversia respecto a la idoneidad de dichos
bienes.
(v) La Inmobiliaria le exigió el pago de S/. 200,00 por trámites
municipales, a pesar que no fue pactado en el contrato; y, de la
suma de S/. 200,00 por concepto de mantenimiento, sin remitirle
1 Con R.U.C. N° 2049217374 7.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENS A DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 d e septiembre
de 2010 en el Diario Ofici al El Peruano. Dicho c ódigo será aplicable a los supuest os de infracc ión que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Pr otección al Consumid or (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 0 39-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entr e el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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previamente la información técnica de las áreas totales construidas
del departamento, a efectos de calcular dicho pago.
(vi) Mediante correos electrónicos del 8 y 13 de enero de 2014, solicitó a
la Inmobiliaria información sobre la fecha de entrega de los
inmuebles, así como el cobro de S/. 200,00 por trámites
municipales, respectivamente; sin embargo, la denunciada no
cumplió con responder dichos requerimientos.
2. La señora Núñez solicitó que se cumpla con lo siguiente: (i) se ordene a la
Inmobiliaria la entrega de la ficha técnica de las áreas construidas de los
departamentos, a fin de efectuar el cálculo del pago por concepto de
mantenimiento; (ii) se ordene a la Inmobiliaria el pago de US $ 250,00 por
concepto de penalidad por demora en la entrega de los inmuebles adquiridos,
correspondiente al mes de enero de 2014; (iii) se sancione a la Inmobiliaria;
(iv) el pago de daños y perjuicios por la suma de S/. 8 000,00; y, (v) el pago de
las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 23 de abril de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría
Técnica), admitió a trámite la denuncia y estableció como presuntas
infracciones las siguientes:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 8 de abril de 2014,
presentada por la señora Nathalie Marlene Nuñez Kcomt contra Arteco
Inmobiliaria Vistamar S.A. por presunta infracción a la Ley Nº 29571,
siguientes hechos:
(i) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29751,
proveedor denunciado:
a. no habría entregado el departamento y el estacionamiento
adquiridos por la denunciante, dentro del plazo establecido en el
contrato de compraventa;
b. habría exigido indebidamente a la denunciante el pago de
S/. 200.00 por concepto de trámites ante la entidad municipal;
c. habría exigido a la denunciante el pago adelantado de
S/. 200.00 por concepto de mantenimiento, sin previamente
entregarle la ficha técnica de las áreas construidas de los
departamentos, a fin de que ésta efectué el cálculo de dicho
pago;
d. no habría cumpli do con el pago de US $ 250,00 por concepto de
penalidad por demora en la entrega de los inmuebles adquiridos,
correspondiente al mes de enero de 2014; y,
e. habría condicionado a la denunciante a pagarle la penalidad por la
demora en la entrega del departamento, correspondiente al mes
de enero de 2014, a la suscripción de un documento denominado
“Transacción Extrajudicial”.
(ii) Presunta infracción de los artículos 1º.1 literal b) y 2º.1 de la Ley Nº
proveedor denunciado:

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