Resolución nº 2405-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente498-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1608-2013/PS3
(EXPEDIENTE Nº 498-2014/C C2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2405-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº
3 (OPS)
DENUNCIANTES : HERNÁN RIVEROS SALAZAR
(EL SEÑOR RIVEROS)
ANA MARÍA SALAZAR CALHUA DE RIVEROS
(LA SEÑORA SALAZAR)
DENUNCIADOS : LUIS EDUARDO CABRAL MORÁN
(EL SEÑOR CABRAL)
MILAGROS OCROSPOMA CAJAMUNI
(LA SEÑORA OCROSPOMA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS JURÍDICOS
Lima, 31 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 2 de octubre de 2013, el señor Riveros y la señora Salazar (en adelante, los
denunciantes) denunciaron al señor Cabral y a la señora Ocrospoma (en adelante,
los denunciados) ante el OPS por presuntas infracciones a la Ley N° 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),
señalando lo siguiente:
(i) En el mes de agosto del 2012 decidieron contratar los servicios de un
abogado para retomar el proceso judicial tramitado bajo el expediente
00568-2010-1824-JP-CI-02 (en adelante, caso Ángeles) seguido ante el
Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel. Con esa intención
realizaron una búsqueda por internet, y como resultado de la misma
encontraron un aviso mediante el cual los denunciados ofrecían sus
servicios de asesoría jurídica;
(ii) tras leer el anuncio, decidieron ponerse en contacto con los denunciados a
fin de contar con sus servicios. Así, tuvo lugar una reunión en la que se
discutieron los puntos relativos al contrato de asesoría jurídica, siendo que
en dicha reunión se les ofreció un servicio por un precio “a todo costo,
precio que estaba compuesto por el 5% del total de la deuda a cobrar y el
10% de todo lo efectivamente cobrado. En vista de que se llegó a un
acuerdo satisfactorio, se les indicó que el primer monto debía ser depositado
en una cuenta que en ese momento se les brindó, y el voucher debía ser
remitido al correo law_abogados@hotmail.com;
(iii) conforme a las indicaciones brindadas, el 04 de agosto de 2012 depositaron
en la cuenta del señor Cabral la suma de US$ 450,00 correspondientes al
5% del monto total a cobrar en el caso Ángeles, y remitieron el voucher del
depósito a la dirección de correo electrónico law_abogados@hotmail.com.
Además, en el mismo correo, dieron instrucciones sobre el proceso a los
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1608-2013/PS3
(EXPEDIENTE Nº 498-2014/C C2-APELACIÓN)
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M-CPC-05/1A
denunciados,
(iv) en respuesta al correo enviado -en el que remitían el voucher del depósito-,
recibieron un correo en el que se les solicitaba el pago de S/. 250,00
mensual por concepto de movilidades. Esta solicitud de dinero fue
rechazada telefónicamente, ya que este gasto no les fue comunicado en un
inicio. Ante ello, el señor Cabral les dijo que los exoneraría de dicho gasto si
ellos se encargaban de presentar los escritos en el proceso judicial;
(v) el 14 de setiembre del 2012, recibieron un correo mediante el cual se les
solicitó la suma de S/.330,00 para poder realizar la variación de una medida
cautelar. El depósito solicitado fue realizado;
(vi) el 18 de setiembre del 2012, se les solicitó el depósito de S/ 150,00 por
concepto de Auto Final Consentido y/o Sentencia Consentida. Este depósito
fue realizado;
(vii) el 13 de febrero del 2013, el señor Cabral solicitó el depósito de S/. 100,00
para cubrir los gastos que le generaría entrevistarse con la jueza a cargo del
caso Ángeles;
(viii) el 13 de febrero de 2013, llegaron a un acuerdo con el señor Cabral para
encargarle tres nuevos procesos: el seguido bajo el expediente N° 00123-
2013-0-3001-JP-CI-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil-
Laboral de Lima Sur, el seguido bajo el expediente N° 00094-2013-0-1814-
JP-CO-01 ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Victoria, y el seguido
bajo el expediente N° 00135-2013-0-1825-JP-CI-01 ante el Primer Juzgado
de Paz Letrado de Surquillo;
(ix) el 20 de febrero de 2013, el señor Cabral solicitó el depósito de S/. 190,00
por concepto de arancel judicial por Exhorto a Fiadores, debido a que 2 de
las demandas tenían un fiador (no especificaron cuáles);
(x) el 12 de marzo de 2013 realizaron las coordinaciones para llevar a cabo un
embargo en el caso Ángeles, sin embargo, el señor Cabral les informó que
era necesario que él esté presente en la diligencia, con esa finalidad les
solicitó la suma de S/. 200,00 por concepto de movilidad y honorarios, pese
a que la realización de pagos adicionales nunca les fue comunicada, puesto
que les ofrecieron un servicio con una tarifa “a todo costo”.
(xi) en el caso Ángeles, solicitaron a los denunciados que adopten las medidas
necesarias para que se haga efectivo el embargo en forma de retención
ordenado en el proceso judicial, ya que el anterior abogado a cargo del
expediente había consignado mal el nombre del titular de la cuenta en la que
se debía realizar la retención, y por este motivo ésta no se había llevado a
cabo. Pero, los denunciados nunca expusieron esta ocurrencia ante el
juzgado correspondiente.
(xii) El 29 de abril de 2013, se les comunicó que los S/. 380,00 que habían
depositado para una medida cautelar se habían gastado en la compra de
dos aranceles judiciales llamados Solicito Auto Final. Ese mismo día
reclamaron por lo sucedido vía correo electrónico, pero obtuvieron una
respuesta telefónica en la que los denunciados les referían que “no tenían
tiempo para responder el reclamo realizado”.
(xiii) Días después, se les comunicó que debían realizar el depósito de S/. 150,00
para realizar una diligencia, la cual consistía en llevar al Secretario Judicial
del Juzgado de La Victoria a la dirección de la demandada en el proceso
seguido contra Marilú Mejía Vargas, pero como no contaban con esa suma,

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