Resolución nº 2383-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 31 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 791-2008/CPC |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 791-2008/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2383-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : LA SUCESIÓN INTESTADA DE ARMANDO GUERRA
SÁNCHEZ (LA SUCESIÓN)
DENUNCIADO : TECNOLOGÍA AUDITIVA AMERICANA S.A.
(TECNOLOGÍA AUDITIVA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
Lima, 31 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2008, el señor Armando Guerra Sánchez (en adelante el
señor Guerra) denunció a Tecnología Auditiva por presunta infracción a la Ley
de Protección al Consumidor, por lo siguiente:
(i) El 16 de octubre de 2007, adquirió de la empresa denunciada un
audífono Starkey Destiny 400 Timpanette, por la suma de
US$ 1 790,00 para su oído derecho.
(ii) Previa a la entrega del audífono, los médicos de la denunciada le
realizaron una evaluación audiológica. Sin embargo, desde el primer día
que le fue colocado el audífono, no mejoró su audición y por el
contrario, escuchaba ruidos y silbidos que le provocaba dolores de
cabeza y nerviosismo.
(iii) A pesar de haber reclamado en diversas ocasiones al gerente de la
denunciada y de haber sometido al audífono a reajustes y reparaciones
en diversas ocasiones, el resultado no fue positivo.
2. El señor Guerra, solicitó, como medida correctiva, que la empresa denunciada
cumpla con devolverle los US$ 1 790,00 pagados por el audífono. Asimismo,
solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Proveído Nº 1 de fecha 31 de marzo de 2008 se admitió a trámite la
denuncia, considerando como hecho infractor el siguiente:
“que, atendiendo a lo expresado en la denuncia, el hecho imputado como presunto
infractor a la Ley de Protección al Consumidor es el siguiente:
- El producto entregado por TECNOLOGÍA AUDITIVA AMERICANA S.A. no
habría mejorado la audición del denunciante, pese a que en el
establecimiento del proveedor denunciado se habría realizado una evaluación
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