Resolución nº 2379-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 30 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente341-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 341-2014/CC2
EXPEDIENTE Nª 530-2014/CC2
(ACUMULADOS)
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2379-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : PALOMA DE ALMENARA FULLE (LA SEÑORA DE
ALMENARA)
ANGÉLICA JUDITH ROJAS SICCHA (SEÑORA ROJAS)
DENUNCIADO : GOLDEN GAMING S.A. (EL CASINO)
MATERIA : IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO
Lima, 30 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
EXPEDIENTE N° 341-2014/CC2
1. Mediante escrito del 1 de abril de 2014, complementado el 16 de abril del 2014, la
señora De Almenara denunció al Casino1 por presunta infracción a la Ley Nº
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código),
señalando lo siguiente:
(i) Al ser clienta asidua del Casino3, el 20 de febrero de 2014, participó en el
sorteo trimestral denominado “Sobre Ruedas”, con el cual tuvo la opción de
llevarse una camioneta Hyundai Tucson cero kilómetros o S/. 60 000,00;
siendo elegida como octava semifinalista.
(ii) Según la dinámica del sorteo, cada semifinalista en orden de prelación,
procedía a elegir una de las 60 llaves que tenía el panel, siendo la llave
ganadora la que encendería la sirena.
(iii) El 27 de marzo de 2014, en presencia del representante del Casino, el
representante de la Oficina Nacional del Gobierno Interior (en adelante
Onagi) y del Notario Público, se realizó en el Casino la gran final del sorteo,
pero al convocar a los 15 semifinalistas, la ubicaron en el sexto puesto, a
pesar que le correspondía el octavo lugar, hecho que recién advirtió al día
siguiente al solicitar el Acta del Sorteo.
(iv) Adicionalmente, consideró irregular que la suplente del décimo puesto sea
considerada en el décimo quinto lugar y que el representante del Casino sea
1 RUC N° 20145118493.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSU MIDOR, publicado el 2 de septiembre d e 2010 en el
Diario Oficial El Peruano. Dicho código s erá aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre
de 2010, fecha en la c ual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 006- 2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sist ema de Protección al Consumidor ( vigente entre el
31 de enero de 2009 y e l 1 de octubre de 2010), en el Decret o Supremo Nº 039-2000/ITINCI ( vigente hasta el 26 de junio de
2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
3 Clienta del Casino Haciend a de Miraflores Nº 0004000258.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 341-2014/CC2
EXPEDIENTE Nª 530-2014/CC2
(ACUMULADOS)
M-CPC-05/1A 2
quien inserte la llave en la cerradura, pues debía hacerlo el participante, del
mismo modo opina que la colocación de las llaves en el panel debía ser un
acto público pero no lo fue; además, las autoridades no corroboraron el
orden de los participantes en las actas del sorteo.
(v) Ante ello, consignó su reclamo en el Libro de Reclamaciones.
(vi) En tal sentido, la señora De Almenara solicitó: a) Se considere nulo el
resultado de la gran final del concurso “Sobre Ruedas” y, se realice una
nueva final o se le dé un resarcimiento económico por el perjuicio causado, y
b) El cierre temporal del Casino, además de las costas y costos del
procedimiento.
2. El 25 de abril del 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la
denuncia e imputó el siguiente cargo en contra del Casino:
“PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 1 de abril de 2014, presentado por
la señora Paloma De Almenara Fulle contra Golden Gaming S.A.C., por presunta
infracción a los artículos 18° y 19° a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en la medida que en el sorteo “Sobre Ruedas” de fecha 27 de marzo
del 2014:
- Se habría colocado a la denunciante en el sexto lugar cuando le correspondía el
octavo.
- Se habría considerado a la suplente del décimo puesto en el décimo quinto lugar.
- Se habría permitido que el representante del Casino insertara la llave en la
cerradura en vez del participante.
- No se habría realizado en un acto público la colocación de las llaves en el panel.
- Las autoridades no habrían corroboraron el orden de los participantes en el acta
del sorteo.” [sic]
3. En la mencionada Resolución también se le requirió al Casino que cumpla con
presentar copia: (i) de las condiciones del sorteo “Sobre Ruedas” de fecha 27 de
marzo del 2014; (ii) del acta que se levantó; y, (iii) del video correspondiente.
4. El 8 de mayo del 2014, el Casino presentó sus descargos
respecto a la denuncia de la señora De Almenara, indicando lo siguiente:
(i) El sorteo materia de denuncia se realizó conforme las condiciones
conocidas por los participantes, las cuales fueron reiteradas antes de iniciar
el evento.
(ii) La denunciante fue sorteada en el primer lugar del segundo sorteo semifinal
realizado el 21 de febrero del 2014, correspondiéndole la sexta posición
para el sorteo final, conforme consta en el Acta Notarial4.
(iii) La señora De Almenara está confundiendo el orden en que cobró su premio
(octavo lugar) con la posición que le correspondía en el sorteo final (sexta
posición).
(iv) La inserción de llaves en el vehículo que sorteaban lo realizó personal del
Casino, porque formaba parte de las condiciones previstas para dicho
evento.
4 Fueron 15 finalistas en total, escogiénd ose cinco en cada uno de los t res sorteos previos (semifinales), por lo qu e
a los cinco finalistas del segund o sorteo semifinal le correspondía las posiciones d el seis al diez en el sorteo final.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR