Resolución nº 2361-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 24 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente475-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 920-2013/PS3
(EXPEDIENTE N° 475-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2361-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3
DENUNCIANTE : ELECTRÓNICA INFRA E.I.R.L. (ELECTRÓNICA INFRA)
DENUNCIADA : ASOCIADOS Y DISTRIBUIDORES A&A S.A.C. (ASOCIADOS
Y DISTRIBUIDORES)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
NOCION DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
Lima, 24 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 27 de mayo de 2013, Electrónica Infra denunció a Asociados y Distribuidores ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3
(en adelante, el OPS ), por presunta infracción de la Ley N° 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, señalando lo siguiente:
(i) El 29 de abril de 2013, adquirió de la denunciada una fotocopiadora de
segundo uso de la marca Ricoh Aficio MP161, pagando por dicho producto la
suma de S/. 1 070,00 y recibiendo de parte del proveedor denunciado una
garantía de un año; y,
(ii) al momento en que el referido producto fue instalado en su establecimiento,
puedo verificar que este presentaba problemas que impedían su normal
funcionamiento, situación que persistía hasta la interposición de su denuncia.
2. El 28 de mayo de 2013, el OPS emitió la Resolución N° 1 mediante la cual requirió a la
denunciante para que indicara lo siguiente:
(i) El número de trabajadores con los que contaba;
(ii) el monto del volumen anual de ventas del último año de la empresa;
(iii) la actividad a la que se dedicaba;
(iv) la finalidad para la cual estaba destinado el producto adquirido; y,
(v) si en anteriores oportunidades había adquirido de la empresa denunciada
productos de similar naturaleza al que es materia de controversia.
3. El 10 de junio de 2013, la denunciante precisó que: (i) no contaba con trabajadores; (ii)
se dedicaba a la compra venta, importación, exportación, fabricación, venta de
repuestos e instrumentos electrónicos en general, asesoría técnica relacionada con la
electrónica, mecánica comercial e industrial, de empresas públicas y privadas; (iii) la
adquisición del bien se realizó con la finalidad de incrementar sus ingresos mediante la
publicidad; y, (iv) era la primera vez que adquiría un producto al proveedor
denunciado. Asimismo, presentó copia de su declaración de impuesto a la renta
correspondiente al año 2012.
4. Mediante Resolución N° 984-2013/PS3 del 8 de agosto de 2013, el OPS resolvió
declarar improcedente la denuncia presentada por Electrónica Infra, considerando que
la actividad económica desarrollada por la denunciante, la misma que estaba
relacionada con trabajos de electrónica, la colocaba en una situación que no

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