Resolución nº 2346-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente251-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 251-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2346-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : GEORGIO BALBOA E.I.R.L. (GEORGIO BALBOA)
DENUNCIADO : DERCOCENTER S.A.C. (DERCOCENTER)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 23 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 7 de marzo de 2014, complementado con los escritos del 26 de marzo y 16 de
abril de 2014, Georgio Balboa1, denunció a Dercocenter2, por presunta infracción
adelante, el Código)3, señalando lo siguiente:
(i) El 15 de enero de 2014, adquirió a Dercocenter un vehículo nuevo, modelo
Chevrolet Orlando 2.4 Lt. At., año de fabricación 2013, por el valor de
US$ 21 390,01.
(ii) Dercocenter le entregó su vehículo el 7 de febrero de 2014; sin embargo,
dicho vehículo tenía 195 Km de recorrido, pese a que la empresa
denunciada le informó que se trataba de un vehículo nuevo.
(iii) El 10 de febrero de 2014, mientras conducía el vehículo matera de
denuncia por la Costa Verde, ambas llantas del lado derecho se reventaron,
lo cual dañó los aros.
(iv) El 12 de febrero de 2014, presentó un reclamo en el Libro de
Reclamaciones de Dercocenter; sin embargo, a la fecha el referido reclamo
no ha sido atendido.
(v) Después del accidente de las llantas, el vehículo fue ingresado al taller de
Dercocenter a fin que se efectuara las reparaciones correspondientes; no
obstante, a la fecha no se ha brindado el citado servicio.
1 Cabe precisar que la empresa denunciante ostenta la calid ad de consumidor final en la medida que el vehículo
materia de denuncia es de us o mixto.
2 R.U.C. N° 20548527113.
3 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, pu blicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dich o c ódigo será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 00 6-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 2009 y el 1 d e
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entr e el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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