Resolución nº 2339-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente240-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 240-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2339-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : MARCOS ROGER MORALES CRESPIN
ROSARIO GUADALUPE TRINIDAD CADILLO
(LOS SEÑORES MORALES TRINIDAD)
DENUNCIADA : PAZ CENTENARIO S.A.
(PAZ CENTENARIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CLÁUSULAS ABUSIVAS
IDONEIDAD
ATENCIÓN DE RECLAMOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
MEDIDAS CORRECTIVAS
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS INMOBILIARIOS
MULTA : 1 UIT
Lima, 23 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2014, el señor Marcos Roger Morales
Crespin y la señora Rosario Guadalupe Trinidad Cadillo presentaron una denuncia
contra Paz Centenario S.A.1 por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante el Código), toda vez que:
(i) El 29 de abril de 2013, suscribieron un contrato de compraventa con Paz
Centenario para adquirir el Departamento N° B-404 del Condominio Jardines
de Santa Clara, distrito de Ate. Asimismo, realizó el pago de S/. 16 729,50
nuevos soles, lo cual equivale al 10% del valor total del inmueble y el saldo
restante sería financiado a través de un crédito hipotecario gestionado ante el
Banco de Crédito del Perú (en adelante, el Banco).
1 Con RUC N°20518023579.
2010 en el Diari o Oficial El Peruano. Dicho có digo será aplicable a los s upuestos de infracción que se configuren a
partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigen cia el mismo. Los demás c asos, se seguirán
tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Suprem o Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 d e enero de 20 09 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039- 2000/ITINCI (vigente hasta el 26 d e junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 240-2014/CC2
M-CPC-05/1A 2
(ii) El crédito no fue aprobado por el Banco por causas totalmente ajenas a su
responsabilidad. Sin embargo, Paz Centenario se niega a efectuar la
devolución del monto pagado; por el contrario fueron maltratados.
(iii) Paz Centenario no cumplió con atender debidamente y en plazo las cartas
notariales de fecha 27 de agosto de 2013 y el 02 de octubre del mismo año.
(iv) Además, la cláusula Sexta del contrato que celebró con Paz Centenario es
abusiva, en tanto su interpretación favorece exclusivamente a los intereses
del denunciado.
2. Los señores Morales Trinidad solicitaron lo siguiente:
(i) La devolución del monto total pagado de S/. 16 729,50 nuevos soles.
(ii) Que se sancione a Paz Centenario.
(iii) El pago de las costas y costos del presente procedimiento.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 31 de marzo de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia conforme a lo siguiente:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia de fecha 5 de marzo de 2014, presentada por la
señora Rosario Guadalupe Trinidad Cadillo y el señor Marcos Roger Morales Crespin contra
Paz Centenario S.A., por:
(i) Por presunta infracción del artículo 49° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría incluido una cláusula abusiva
(Cláusula Sexta) en el contrato celebrado con la denunciante.
(ii) Presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley Nº 29571, Código d e Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado:
- No habría efectuado la devolución del monto solicitado por la denunciante ascendente a S/. 17
656,72 nuevos soles.
- No habría cumplido con atender adecuadamente y en su plazo la carta notarial de fecha 27 de
agosto de 2013.
Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con atender
adecuadamente y en su plazo el reclamo presentado el 02 de octubre de 2013 (...)” [Sic]
4. El 8 de abril de 2014, PAZ CENTENARIO presentó sus descargos señalando que:
(i) El 29 de abril del 2013, suscribieron un contrato de compraventa con los
denunciantes a través del cual se comprometían, entre otras cosas, a pagar el
saldo del precio del bien mediante un crédito hipotecario, el mismo que debió

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