Resolución nº 2323-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente553-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 111-2014/PS1
(EXPEDIENTE 553-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2323-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS VELASCO PONTE (EL SEÑOR VELASCO)
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES EL EXPRESO S.A.C. (EL
EXPRESO)
MATERIA : GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE
PASAJEROS
Lima, 17 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 2014, el señor Velasco denunció a El Expreso1 ante el
Órgano de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en
adelante, OPS) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:
(i) El 26 de febrero de 2014, adquirió de la denunciada un pasaje en la ruta
Lima Cajamarca, programado para el 28 de dicho mes y año, cuyo
costo ascendió a S/. 120,00;
(ii) la empresa denunciada le informó que el servicio adquirido era directo y
sin escalas; sin embargo, durante el recorrido se efectuaron
innumerables paradas;
(iii) el 28 de febrero de 2014, el personal de El Expreso, registró su equipaje
con el ticket N° 0015 a efectos de ingresarlo a la bodega; y,
(iv) al arribar a Cajamarca, su equipaje no se encontraba en la bodega del
bus.
2. Mediante Resolución 1, del 5 de mayo de 2014, el OPS imputó a El Expreso las
siguientes conductas infractoras:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Empresa de
Transportes El Expreso S.A.C. por una presunta infracción al deber de idoneidad,
tipificado en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en
la medida que:
(i) El bus prestador del servicio habría efectuado múltiples paradas, a pesar de que
el señor V elasco adquirió un boleto de viaje en servicio directo sin paradas, en la
ruta Lima Cajamarca; y,
(ii) Habría extraviado el equipaje del interesado, consistente en una maleta
valorizada en S/. 2 500,00, durante la prestación del servicio de transporte
terrestre de fecha 28 de febrero de 2014, en la ruta Lima – Cajamarca.
3. En sus descargos, El Expreso manifestó lo siguiente:
1 RUC: 20503693586.

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