Resolución nº 2294-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente440-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 440-2014/CC2
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2294-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOSE ACOSTA SANTISTEBAN (EL SEÑOR ACOSTA)
DENUNCIADO : AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE CV SUCURSAL
PERÚ (AEROMÉXICO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE PASAJEROS
Lima, 16 de octubre de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2014, el señor Acosta denunció a Aeroméxico1 por presuntas
Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 5 de enero de 2014, adquirió de la denunciada, pasajes aéreos para
viajar en la ruta Lima-México-Cancún-Lima, junto con su hijo y otros
familiares.
(ii) El 25 de enero de 2014, en el momento que se encontraban abordando el
vuelo de retorno a la ciudad de Lima, la denunciada le indicó que su menor
hijo no podía viajar debido a que padecía varicela y se encontraba en etapa
de contagio; exigiéndole que presente un certificado médico que autorice el
viaje del menor. Asimismo, postergó el viaje para el 29 de enero de 2014.
(iii) El 29 de enero de 2014, el denunciante presentó dos certificados médicos
de fechas 25 de enero de 2014 y 27 de enero de 2014, respectivamente, en
los cuales se advierte que el menor podía viajar; sin embargo, la
denunciada no les permitió abordar el vuelo de regreso a la ciudad de Lima.
(iv) Ante lo sucedido, adquirió dos nuevos pasajes aéreos en la empresa Copa
Airlines, la cual aceptó los certificados médicos del menor a fin de retornar
a la ciudad de Lima.
2. El señor Acosta solicitó lo siguiente:
1 R.UC. Nº 20307246741.
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y D EFENSA DEL CONSUMIDOR, public ado el 2 de septiembre
de 201 0 en el Diario Oficial El Peruano. D icho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el m ismo. Los demás casos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decret o Supr emo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del S istema de Protección al Consumidor (vig ente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 201 0), en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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