Resolución nº 2272-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente457-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 252-2013/PS1
(EXPEDIENTE Nº 457-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2272-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR Nº 1 (OPS)
DENUNCIANTE : HEBERT CERDÁN ACOSTA (EL SEÑOR CERDÁN)
DENUNCIADO : DHL EXPRESS PERÚ S.A.C. (DHL)
MATERIA : IMPROCEDENCIA
NOCIÓN DE CONSUMIDOR
ACTIVIDAD : ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE
Lima, 10 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2013, el señor Cerdán denunció a
DHL por presunta infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código)1, señalando que:
(i) El 22 de julio de 2013, adquirió de la empresa Honglei Electric CO LTD de
China una mercadería, la misma que debía ser trasladada por DHL una vez que
llegara al Perú;
(ii) cuando la mercadería llegó al Perú, fue ingresada a los almacenes de la
empresa Talma, debiendo DHL encargarse del transporte de la misma a fin de
trasladarla a sus almacenes; no obstante, en el trayecto fue víctima de un
asalto, siendo que parte de esa mercadería fue sustraída; y,
(iii) a pesar de haberle enviado varias cartas notariales, DHL no le brindó una
solución al problema suscitado.
2. Mediante Resolución Nº 2 del 22 de abril de 2014, el OPS requirió al señor Cerdán
que: “(i) precise la actividad económica que realiza y la fecha de inicio de la misma;
(ii) precise cuál fue la finalidad de la contratación del servicio de encomienda; (iii)
precise cuál fue la finalidad de la adquisición de la mercadería transportada a través
de DHL; y, (iv) de ser el caso, presentar la documentación que acredite su
inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE o,
en su defecto, la documentación que permita determinar su número de trabajadores
y el monto al que ascendieron sus ventas en los dos últimos años; con la finalidad
de analizar si cuenta o no con la condición de Microempresa”.
3. El denunciante, mediante escrito de fecha 29 de abril de 2014, absolvió el
requerimiento efectuado por el OPS, indicando que su actividad económica principal
es de comercio exterior (importador) así como la finalidad de la adquisición es para
que la mercadería sea vendida en el mercado local peruano, luego de desaduanar
y/o nacionalizarla2.
Artículo 105º.- El Instituto Nacional de Defensa de la Co mpetencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la
autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en
el presente C ódigo, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas est ablecidas en el pres ente capítulo, conforme al
Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indeco pi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando
ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.
2 Según el Registro Único del Contribuyente, la actividad económica del s eñor Cerdán es la venta al por mayor de otros productos.

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