Resolución nº 2267-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente447-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 26-2014/PS1/LCC
(EXPEDIENTE Nº 447-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2267-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Nº 1
DENUNCIANTE : FRANCISCA VILLAVICENCIO ESPINOZA
(LA SEÑORA VILLAVICENCIO)
DENUNCIADO : EXPRESO MOLINA UNION E.I.R.L.
(EXPRESO MOLINA)
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
Lima, 10 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
Respecto del procedimiento principal
1. Mediante Resolución Final Nº 1081-2011/CPC de fecha 13 de mayo de 2010, la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) resolvió:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por la señora Villavicencio contra
Expreso Molina por infracción al artículo de la Ley de Protección al
Consumidor respecto al robo de sus pertenencias durante el servicio contratado;
(ii) declarar fundada en parte la denuncia presentada por la señora Villavicencio
contra Expreso Molina por infracción al artículo 8º y 9º de la Ley de Protección al
Consumidor en el extremo referido a que Expreso Molina no habría tomado las
medidas de seguridad adecuadas, filmado, impresión de huellas y de los
detectores de metal;
(iii) ordenar a Expreso Molina en calidad de medida correctiva que, dentro de un
plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del dia siguiente de
notificada la presente resolución, cumpla con devolver a la señora Villavicencio:
- la suma de S/. 1 800,00;
- una cámara digital marca Canon y un celular marca Nokia, previa acreditación
del modelo adquirido con la boleta de compra; caso contrario, de acuerdo al
modelo promedio del mercado;
- una casaca de cuero previa acreditación con la boleta de compra o devolverle
el costo promedio del mercado.
(iv) denegar las medidas correctivas solicitadas por la señora Villavicencio en el
extremo referido a la mochila con prendas personales y a los perfumes.
(v) sancionar a Expreso Molina con una multa ascendente a 10 UIT; y,
(vi) ordenó a Expreso Molina que cumpla con pagar las costas y costos incurridos por
la señora Villavicencio en el procedimiento seg
uido bajo el expediente
N° 1985-2010/CPC

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