Resolución nº 2265-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 10 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente444-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1460-2011/PS3
(EXPEDIENTE N° 444-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2265-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3
DENUNCIANTE : EDITH BERTHA VENTOSILLA BARRIENTOS (LA
SEÑORA VENTOSILLA)
DENUNCIADA : LEIRO MAGLERIO ROSALES VEGA (EL SEÑOR
ROSALES)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
NULIDAD PARCIAL
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES JURÍDICAS
Lima, 10 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 27 de septiembre de 2011, subsanada el 17 de octubre del
mismo año, la señora Ventosilla denunció al señor Rosales1 ante el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en
adelante, el OPS) por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 15 de septiembre de 2008, contrató los servicios legales del señor Rosales
para el patrocinio de unos procesos judiciales en materia civil y penal, para lo
cual pactaron como honorarios la suma de S/. 7 500,00, así como el 17% del
valor de la indemnización correspondiente, siendo que el pago por los servicios
del abogado se realizaría cada treinta (30) días, sin precisarse un monto
específico;
(ii) a requerimiento del abogado, le entregó la suma de S/. 3 000,00 en el mes de
abril del 2010 por concepto de honorarios y gastos, a efectos de que realizara
un seguimiento permanente en el proceso penal que venía tramitando en el
1 RUC N° 10061370175.
2 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTEC CIÓN Y DEFENSA DEL CONSUM IDOR. Artículo 105º.- El Instituto N acional de
Defensa de la Competenci a y de l a Protección de la propiedad Intelectual (Ind ecopi) es la autoridad con
competencia primaria y de alcance nacional p ara conocer las presuntas inf racciones a las disposici ones contenidas
en el presente Código, así como para im poner las sanciones y medidas correctivas establecidas en el pr esente
capítulo, conforme al Decreto Legislati vo núm. 1033, Ley de Organización y F unciones del Indecopi. Dich a
competencia solo puede ser n egada cuando ella haya sido asignada o se asigne a f avor de otro organismo por
norma expresa con rango d e l ey.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE N° 1460-2011/PS3
(EXPEDIENTE N° 444-2014/CC2-APELACIÓN)
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M-CPC-05/1A
expediente Nº 188-2008-34FPPL; sin embargo, el denunciado no le entregó un
comprobante de pago por el monto otorgado;
(iii) al apersonarse al juzgado para el seguimiento de su caso, verificó que el
abogado no había realizado suficiente actividad procesal en el Expediente
Nº 188-2008-34FPPL, por lo que el 6 y 14 de junio de 2011, le comunicó su
decisión de resolver el contrato, requiriéndole la devolución de los documentos
judiciales que poseía de sus procesos y, solicitándole que le entregara recibos
por honorarios profesionales y gastos. Sin embargo, el denunciado se negó a
ello, condicionando la entrega de dichos documentos al pago de S/. 14 025,00
que supuestamente le adeudaba.
2. La señora Ventosilla solicitó como medidas correctivas: (i) la devolución de los
documentos correspondientes a su proceso judicial, (ii) la entrega de recibos por
honorarios y gastos a efectos de presentarlos en la vía judicial para sustentar el
patrocinio del abogado; y, (iii) la devolución de los S/. 3 000,00 que le pagó
denunciado por el servicio en el Expediente Nº 188-2008-34FPPL debido a que no
efectuó suficiente actividad procesal.
3. Mediante Resolución Nº 2 de fecha 19 de octubre del 2011, el OPS dispuso:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia de fecha 27 de septiembre de 2011, subsanada
el 17 de octubre de 2011 por la señora Edith Bertha Ventosilla Barrientos contra el señor
Leiro Maglerio Rosales Vega, del artículo 8º del TUO de la Ley del Sistema de Protección
Consumidor, en tanto el denunciado no habría cumplido con prestar el servicio de
patrocinio legal respecto del expediente Nº 188-2008-34FPPL. Asimismo, no habría
cumplido con la devolución de todos los documentos de sus procesos judiciales, ni con la
entrega de los Recibos por Honorarios Profesionales por el concepto de servicios jurídicos
prestados, a pesar del requerimiento de la señora Ventosilla.” [Sic]
4. Dicha Resolución fue notificada el 24 de octubre de 2011 al señor Rosales en el
domicilio señalado en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(RENIEC). Posteriormente, el OPS emitió la Resolución Final Nº 1523-2011/PS3 del
30 de noviembre de 2011, en la que declaró fundada la denuncia interpuesta por la
interesada.
5. En virtud al reclamo en queja formulado por el señor Rosales contra el OPS por
defectos de tramitación, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante,
la Comisión) emitió la Resolución Nº 520-2013/CC2 del 16 de mayo de 2013 en la
que declaró fundado el reclamo, al considerar que la primera instancia debió
notificar al domicilio consignado por el señor Rosales ante SUNAT, el cual coincidía
con el indicado por la denunciante al contestar un requerimiento efectuado por el
3 Cabe señalar que en dicha resolución, el OPS admitió a tr ámite el extremo r eferido al cuestionamiento del servicio
de patrocini o legal del denunciado c omo una pr esunta infracción al artículo 8° del T UO de la Ley del Sistema d e
Protección al C onsumidor, debido a qu e el presunto hecho materia de denuncia, s e configuró dentro de la vigencia
de dicha norma.

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