Resolución nº 1078-2014/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 933-2012/CPC
M-CPC-05/1A
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 984-2013/CC1
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JOEL GARCÍA CÓRDOVA (EL SEÑOR GARCÍA)
DENUNCIADO : HSBC BANK PERU S.A. (BANCO HSBC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SANCIÓN:
- HSBC BANK PERU S.A.: 1 UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
- HSBC BANK PERU S.A.: 10 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
- HSBC BANK PERU S.A.: 3 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
- HSBC BANK PERU S.A.: 2 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
- HSBC BANK PERU S.A.: 2 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 10 de octubre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 20121, el señor García denunció al Banco HSBC por presunta
(en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:
(i) El 2 de setiembre de 2010, el BancoHSBCle otorgó una tarjeta de crédito
HSBC Visa Oro, la cual no fue utilizada con la finalidad de no generar
ningún costo.
(ii) El 12 de setiembre de 2011, el BancoHSBC emitió un estado de cuenta a
través del cual le facturó el pago de S/. 12,00 por mantenimiento de tarjeta
y US$ 25,00 por membresía, pese a no haber utilizado la referida tarjeta.
(iii) No pagó dicho recibo al considerar que se trataba de un error por parte del
Banco HSBC; sin embargo, el siguiente mes recibió un nuevo estado de
1 La denuncia fue interpuesta ante el Órgano Resolutivo de Procedimient os Sum arísimos de Protección al
Consumidor N° 2, quien d eclinó su competencia mediante Resolución N° 3 34-2012/PS2 de fecha 20 de abril d e
2012 y remitió el expediente a la Comisión mediante Memo N° 380-2012/PS2 recibido el 10 de mayo de 2012.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CON SUMIDOR, publicado el 2 de septiembre
de 2010 en el Diario Oficia l El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se
configuren a partir d el 2 de octubre de 2010, f echa en la cual entró en v igencia el mismo. Los demás c asos, se
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Únic o
Ordenado de l a Ley del Sistem a de Protección al Consumidor (vigente ent re el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente ent re el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).
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cuenta, consignando un monto pendiente de pago ascendente a S/. 12,00
por mantenimiento de tarjeta y US$ 7,00 por concepto de comisión por
servicio de cobranza, pese a que no se había realizado gestión de
cobranza alguna.
(iv) El 2 de diciembre de 2011, nuevamente le cobraron S/. 12,00 por
mantenimiento de tarjeta, así como una comisión por servicio de cobranza
de S/. 25,00 más US$ 7,00, facturándole de esta manerados veces la
comisión de cobranza en un mismo recibo. Como consecuencia de lo
señalado, su deuda total ascendía a S/. 61,00 y US$ 39,00, la cual se vio
obligado a pagar.
(v) El BancoHSBC lo reportó ante la Central de Riesgos de la
Superintendencia de Banca, Segurosy AFP (en adelante, la Central de
Riesgos de la SBS) con una calificación de cliente con problemas
potenciales, lo que ha dañado su capacidad crediticia,ocasionándole
graves daños.
(vi) El BancoHSBC,a través de una publicidad,le ofreció un préstamo de
S/. 36 000,00 por concepto de compra de deuda,otorgándole una Tasa
Efectiva Anual (en adelante, TEA) de 14,90%, a pagar en 48 cuotas de
S/. 1 010,28 cada una.
(vii) El 7 de marzo de 2011, el Banco HSBCle informó que sus deudas
provenientes de las tarjetas de crédito de Banco Falabella Perú S.A. (en
adelante, Banco Falabella), Citibankdel Perú S.A. yBanco Internacional del
Perú S.A.A. – Interbank, ya habían sido canceladas con el monto total de
S/. 26 850,00.
(viii) Ese mismo día le entregaron el cronograma de pago con una Tasa de
Costo Efectivo Anual (en adelante, TCEA) de 16,30%, pagando cuotas
mensuales de S/. 1 021,38; sin embargo, el Banco HSBCnunca le informó
que debía pagar dicha tasa, indicándole que sólo le correspondería pagar
la TEA.
(ix) El Banco HSBCno cumplió con pagar la deuda de Banco Falabella,
situación que no le informó y que terminó perjudicándolo económicamente
al tener que pagar S/. 1 119,98 adicionales por concepto de intereses,
comisiones, entre otros. Asimismo, no cumplió con poner oportunamente
en su conocimiento acerca de dicha circunstancia.
(x) Los documentos probatorios que adjuntó a su reclamo de fecha 3 de mayo
de 2011 fueron extraviados por el Banco HSBC, conducta que habría
estado orientada a dilatar el trámite del mismo y hacerlo desistir de su
reclamo.
2. Mediante Resolución N° 1 de fecha 5 de junio de 2012, la Secretaría Técnica de
la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Secretaría Técnica)
admitió a trámite la denuncia, considerando como hechos imputados los
siguientes:

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