Resolución nº 2228-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente414-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 414-2014/CC2
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2228-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : KARINA AURELIA PITTMAN SEBASTIANI
(LA SEÑORA PITTMAN)
DENUNCIADO : PAZ CENTENARIO S.A. (PAZ CENTENARIO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
Lima, 2 de octubre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 16 de abril de 2014, complementado con el escrito del 15 de mayo de 2014, la
señora Pittman presentó una denuncia contra Paz Centenario1 por presunta
infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en
adelante el Código), señalando que:
(i) En marzo de 2012, realizó un depósito por la suma de S/. 1 500,00 nuevos
soles a favor de la denunciada por concepto de separación del Departamento
N° 408 ubicado en Av. Arequipa N° 1480, Calle Manuel Segura N° 163- 167-
171, Urbanización Santa Beatriz, Cercado de Lima.
(ii) En esa misma oportunidad, le informaron que debía efectuar el pago del 10%
del valor del bien por concepto de cuota inicial, lo cual realizó de manera
puntual. No obstante, se percató que el referido pago se efectuó -hasta la
tercera cuota- a nombre de la Inmobiliaria Garaho y no de Paz Centenario,
información que recién se le brindó el 29 de marzo de 2012.
(iii) Se le informó que el proyecto inmobiliario sería financiado por el Banco de
Crédito del Perú; no obstante, tomó conocimiento que será financiado por el
Banco Internacional del Perú – Interbank, en la medida que no alcanzó el
volumen de ventas necesario para ser financiando por el BCP, lo cual le
generaría un perjuicio al tener que pagar un monto mayor al último Banco.
1 Con RUC N° 20518023579.
2 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publi cado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que s e configuren
a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vig encia el mismo. L os demás casos, se seguir án
tramitando de acu erdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0 06-2009/PCM, Texto Único Ord enado de la Ley
del Sistema de Protección al Consumidor ( vigente entre el 31 de en ero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el
Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hast a el 26 de junio de 200 8) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente
entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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