Resolución nº 2208-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 25 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente647-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 647-2014/CC2
M-CPC-03/1D
1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2208-2014/CC2
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : CARLOS ANTONIO CHUN MARTÍNEZ (EL SEÑOR CHUN)
DENUNCIADO : ALESE S.A.C. (ALESE)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR
CONCILIACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 25 de septiembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 1 de julio de 2014, el señor Chun denunció a Alese1 por presuntas
infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:
(i) El 24 de mayo de 2013, adquirió un vehículo nuevo marca Kia, modelo Rio
2013, con Placa de Rodaje N° D7V-404.
(ii) El 14 de mayo de 2014, ingresó su vehículo a los talleres de Alese, dado
que este presentaba un ruido al ejecutar el cambio de retroceso y en
primera. Al recoger su vehículo en dicha fecha, la denunciada le indicó que
había purgado el embrague.
(iii) Si bien al recoger su vehículo, este ya no presentaba ruidos,
posteriormente volvió a presentar el ruido inicial; y adicionalmente, empezó
a registrar otro ruido el cual se asemejaba al roce de dos metales.
(iv) Ante ello, el 24 de mayo de 2014, ingresó nuevamente su auto al taller de la
denunciada, el cual se quedó en dicho establecimiento hasta el 27 de mayo
de 2014; sin embargo, la denunciada no solucionó los defectos de su
vehículo señalando que el personal de Kia no había acudido a revisarlo.
(v) El 18 de junio de 2014 volvió a ingresar su vehículo al taller de Alese, quien
le comunicó que se había malogrado el disco de embrague de su vehículo,
motivo por el cual debía cambiar todo el kit, bajo su propio costo.
1 RUC N° 20297867718
2 LEY Nº 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y D EFENSA DEL CONSUMIDOR, public ado el 2 de septiembre
de 201 0 en el Diario Oficial El Peruano. D icho código será aplicable a los supuestos de infracción que s e
configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mism o. Los demás casos, s e
seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decret o S upremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único
Ordenado de la Ley del S istema de Protección al Consumidor (vig ente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de
octubre de 201 0), en el Decreto Supr emo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto
Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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