Resolución nº 2191-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 463-2014/CC2 |
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUM IDOR N °2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 459-2014/PS3
(EXPEDIENTE N° 463-2014/CC2-APELACIÓN)
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2191-2014/CC2
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Nº 3
DENUNCIANTE : AURORA NATIVIDAD ALEGRE SALAS (LA SEÑORA
ALEGRE)
DENUNCIADO : VISIÓN Y VANGUARDIA S.A.C. (VISIÓN Y
VANGUARDIA)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
Lima, 18 de setiembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 11 de marzo de 2014, la señora Alegre denunció a Visión y Vanguardia1 ante el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
(i) En el mes de noviembre de 2013, adquirió de la denunciada un automóvil
marca Hyundai Elantra del año 2013, mediante un crédito automotriz a
través de Banco Falabella; y, a requerimiento de la ejecutiva de ventas de
Visión y Vanguardia, abonó la suma de US$ 2 000,00 como cuota inicial
para su crédito; y,
(ii) al recibir su cronograma de pagos de parte del Banco, se percató que el
financiamiento se hizo por el total del valor del vehículo ascendente a US$
19 200,00, sin considerar la cuota inicial que había entregado a la
denunciada, de tal manera que debía devolvérsele el dinero que entregó
previamente y que no fue dado como parte de pago.
2. Mediante Resolución N° 1 de fecha 7 de abril de 2014, el OPS dispuso:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador a Visión y
Vanguardia S.A.C. por presunta infracción a lo establecido en el artículo 19º del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría
devuelto a la interesada los S/. 5 640,00 que pagó para la adquisición del
vehículo, luego que gestionara la obtención del crédito vehicular por la totalidad
del valor del automóvil ascendente a US$19 200,00.
1 RUC N° 20518332016.
2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENS A DEL CONSUMIDOR. Artículo 1 05º.- El Instituto Nacional
de Defensa de la Competencia y d e la Protección de l a propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con
competencia primaria y de alcance nacional para con ocer las presuntas i nfracciones a las d isposiciones
contenidas en el present e Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctiv as establecidas en el
presente c apítulo, conforme al D ecreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
Dicha competencia solo pu ede ser negada cuando ella haya sido asi gnada o se asigne a favor de otr o organismo
por norma expresa con rango de l ey.
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