Resolución nº 2185-2014/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente75-2014/CC2
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 75-2014/CC2
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2185-2014/CC2
DENUNCIANTE : LUCIANO REYMUNDO MEDINA MARÍN (LA SEÑORA
MEDINA)
DENUNCIADA : DERCOCENTER S.A.C. (DERCOCENTER)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ENTREGA DE COMPROBANTE DE PAGO
LIBRO DE RECLAMACIONES
ATENCIÓN DE RECLAMOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 18 de setiembre de 2014
ANTECEDENTES
1. El 17 de enero del 2014, el señor Medina denunció a Dercocenter1 por presunta
adelante el Código), señalando que:
(i) Adquirió de la denunciada el vehículo marca Suzuki, modelo SX4- SD, color
negro del año 2012, chasis Nº 400532, por el monto ascendente a US$ 13
769,00 (descontando el bono e incrementando los accesorios: alarma, láminas
de seguridad, kit de seguro, sistema de bluetooth y trámite de placas), pagando
un adelanto de US$ 500, 00 dólares americanos.
(ii) El 8 de noviembre del 2013, canceló el precio del vehículo mediante
transferencia interbancaria del Banco Falabella a la cuenta de la denunciada en
Banco Scotiabank3 pero Dercocenter no le entregó ningún comprobante de
pago pese a los reiterados reclamos que formuló.
(iii) Después de 5 días, personal de la denunciada le comunicó por vía telefónica
que su vehículo se encontraba en un depósito en la ciudad de Trujillo, y que
debía pagar US$ 300,00 adicionales para el traslado del bien a Lima, pago con
el que no estaba de acuerdo.
(iv) El 17 de noviembre del 2013, se apersonó al local de la denunciada a fin de
proponerle pagar la mitad del flete pero personal de Dercocenter le indicó que
1 RUC N° 20548527113.
2 LEY N 2 9571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 d e septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a
partir del 2 d e octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando
de acuerdo a lo establecid o en el Decreto Supremo Nº 006-2009/P CM, Texto Único Ordenado de la Ley d el Sistema de
Protección al Consumi dor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Suprem o Nº
039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio d e 2008) y Decr eto Legislativo Nº 1045 (vigente entr e el 27 de junio de
2008 y el 30 de enero de 2009).
3 Códig o de Cuenta Interbancaria Nº 009-170-000009967349
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 75-2014/CC2
M-CPC-05/1A 2
lo consultarían con el gerente. Pese a las reiteradas llamadas y correos
electrónicos enviados, la denunciada no atendió su propuesta.
(v) Ante ello, solicitó la devolución de su dinero, pero la denunciada le indicó que
eso demoraría de 8 a 10 días por trámites internos, motivo por el cual exigió el
Libro de Reclamaciones; sin embargo, la denunciada lo condujo a una
computadora que no tenía sistema.
(vi) El comportamiento de la denunciada, lo hace presumir que el vehículo fue
vendido a otra persona.
(vii) En tanto la devolución del dinero demoraría, compró otro de las mismas
características pero usado a US$ 11 500,00 dólares americanos, al considerar
que dicha transacción iba a facilitar la devolución de su dinero, pues sólo
estaría pendiente la entrega de US$ 2 269,35 dólares americanos.
(viii) Recién el 6 de diciembre del 2013, la denunciada le devolvió la diferencia, pero
no le entregó un comprobante de pago en ese momento, pues le indicó que lo
harían en la Notaría Paino conjuntamente con la tarjeta de propiedad; sin
embargo, no se cumplió.
2. El señor Medina solicitó:
(i) Se ordene a la denunciada el reembolso de S/. 60,00.
(ii) Se ordene a la denunciada la devolución de todos los poderes firmados para
los trámites de placas, tarjetas de propiedad e inscripción en el SAT.
(iii) Se ordene a la denunciada el pago del doble de las arras.
(iv) Se sancione a la denunciada.
(v) Se ordene a la denunciada el pago de las costas y costos.
3. Mediante Resolución Nº 1 del 12 de febrero del 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, Secretaría Técnica)
resolvió:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 17 de enero del 2014, presentada por el
señor Luciano Reymundo Medina Marín contra Dercocenter S.A.C., por:
(i) Presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor
denunciado:
- No habría cumplido con entregar al denunciante el vehículo marca Suzuki
modelo SX4-SD, color negro del año 2012, chasis N° 400532 que adquirió.
- No habría cumplido con devolver al denunciante el monto ascendente US$ 2
269,35, oportunamente.
- No habría entregado al denunciante l os comprobantes de pago respecto de
los pagos efectuados.
(ii) Presunta infracción a los artículos 150º y 152º de la Ley Nº 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que el proveedor denunciado
no contaría con Libro de Reclamaciones Virtual.
(iii) Presunta infracción a los artículos 18°, 19° y 24° de la Ley Nº29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no
habría cumplido con responder los reclamos efectuados por el denunciante vía
correo electrónico el 13, 14 y 18 de noviembre del 2013.”

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